Abogado de Oficio Alicante

Los ciudadanos que necesiten solicitar un abogado de oficio en Alicante han de obtener, en primer lugar, el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Para ello, se concede el derecho constitucionalmente establecido para litigar de forma gratuita en los supuestos en los que la actuación judicial sea de carácter obligatorio o exigible por un órgano judicial, teniendo en cuenta que la unidad familiar del solicitante no exceda de ciertos límites económicos.

Como pedir Abogado de Oficio en Alicante

Se puede solicitar una cita previa con el Servicio de Orientación Jurídica Gratuita y acceder a un Abogado de Oficio en Alicante a través de la siguiente información:

  • Llamando al Teléfono 966 821 045 en Horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  • Por Correo Postal dirigido a Calle Gravina n.º 4. 03002, Alicante, Colegio de Abogados de Alicante.

Dónde Solicitar Abogado de Oficio en Alicante

De cara a acceder a un abogado de oficio en Alicante, se requiere dirigirse al Colegio de Abogados de Alicante, el cual remitirá dicho informe al Servicio de Orientación Jurídica que corresponda.

Ilustre Colegio de Abogados de Alicante

  • Dirección: Gravina, 4, Bajo CP 03002 (Alicante)
  • Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 y 16:30 a 20:30 h
  • Teléfono: 965 14 51 80
  • Página Web: www.icali.es
Mapa colegio de Abogados de Alicante

Servicio de Orientación Jurídica Gratuita Alicante

  • Dirección: Avenida Aguilera 53 Palacio de Justicia de Benalúa, CP 03007 (Alicante)
  • Horario: De lunes a viernes de 9:40 a 13:40 horas (Con cita Previa)
  • Teléfono: 966 821 045
Mapa Servicio de Orientación jurídica Alicante

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en Alicante?

Para acogerse al servicio de Asistencia Jurídica Gratuita en Alicante y requerir un abogado de oficio, es preciso reunir unos requisitos de carácter personal que la ley demanda.

  • Los españoles o extranjeros con residencia legal en España cuyos recursos económicos y de renta como norma general, computados de forma anual por todos los conceptos y por la unidad familiar, no rebasen el doble del salario mínimo interprofesional existente en el momento de efectuar la solicitud.
  • Extranjeros sin residencia legal en España que justifiquen la falta de recursos en los procedimientos penales y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que conlleven la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
  • Los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social en la jurisdicción social.
  • Para las personas jurídicas indicadas específicamente en las normativas que rigen esta materia.

Puede obtener más información sobre la Asistencia Jurídica Gratuita:

Requisitos Económicos para acceder a la Asistencia Jurídica Gratuita en Alicante

Como requisito indispensable para acceder al Servicio Jurídico Gratuito en Alicante, hay que tener en cuenta que los recursos económicos, contabilizados cada año y por unidad familiar, se encuentran enmarcados dentro de los parámetros que se indican a continuación:

Unidad FamiliarIPREMTotal Anual
1 MiembroX212.908,16 €
Max 3 MiembrosX2.516.135,20 €
4 Miembros o Familia NumerosaX319.362,24 €
Casos Excepcionales*X532.270,40 €

La unidad familiar está fundamentada por los cónyuges no separados legalmente, el padre o la madre y los hijos menores que no están emancipados.

Documentación necesaria para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Alicante

  • Copia del DNI o NIE en vigor o Pasaporte (original y fotocopia).
  • Registro de empadronamiento.
  • Copia de las últimas nóminas (empleados) o tarjeta de desempleo.
  • Certificado de cuentas bancarias.
  • Últimas liquidaciones trimestrales (autónomos).
  • Las notificaciones judiciales o administrativas en caso de recibirlas.

Prestaciones y Beneficios de la Asistencia Jurídica Gratuita en Alicante

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1/96 del derecho a la asistencia jurídica gratuita, disponemos de una serie de prestaciones al respecto las cuales pasamos a exponer a continuación:

  • Orientación y asesoría gratuita con carácter previo al procedimiento a las personas que tengan intención de reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información acerca de la capacidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los supuestos no prohibidos expresamente por la ley, cuando su finalidad sea la de evitar el conflicto procesal o la de analizar la viabilidad de la reclamación. Cuando se trate de víctimas de la violencia de género, del terrorismo y de la trata de seres humanos, así como de menores y de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita abarcará el asesoramiento y la orientación gratuita con carácter inmediato antes de la presentación de la denuncia o demanda.
  • Asistencia de abogado a la persona detenida, presa o imputada que no tenga designado uno, por cualquier diligencia policial que no sea derivada de un proceso penal en curso o en su 1ª comparecencia ante un juzgado, o bien cuando esta se realice por medio de un auxilio judicial y la persona detenida, presa o imputada no cuente con un abogado designado en el lugar donde se le preste. Esta misma asistencia judicial se prestará igualmente a la persona solicitada y detenida como resultado de una orden de detención europea que no haya nombrado a un abogado.
    En este sentido, tampoco será necesario que el detenido, preso o imputado justifique con anterioridad que no dispone de recursos, si bien, en el caso de que no se le conceda posteriormente el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrá que abonar al abogado los honorarios correspondientes como consecuencia de su intervención.
  • Asistencia jurídica gratuita y representación por abogado y procurador en el proceso judicial, siempre que la actuación de estos letrados sea requerida legalmente o cuando, no siéndolo, se produzca alguna de las siguientes circunstancias

a) Que su intervención sea expresamente reclamada por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para asegurar la equidad de las partes en el proceso.

b) Cuando se trate de delitos leves, el sujeto contra quien se dirige el procedimiento penal haya hecho uso de su derecho a ser asesorado por un abogado y así lo disponga el juzgado o tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza del delito de que se trate y las condiciones personales del solicitante de la asistencia letrada.

  • La inserción sin coste de avisos o edictos, en el transcurso del procedimiento, que deban aparecer en los periódicos oficiales.
  • Absolución del abono de las tasas judiciales, así como del pago de los depósitos requeridos para la presentación de los recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el procedimiento por el personal técnico adscrito a los organismos jurisdiccionales o, en su defecto, por los funcionarios, organismos o servicios técnicos que dependan de las administraciones públicas.
  • Con carácter excepcional y siempre que, por falta de técnicos en la materia de que se trate, no sea posible la asistencia pericial de los peritos asignados a los órganos jurisdiccionales o a las Administraciones Públicas, esta se realizará, si el Juez o el Tribunal lo estiman oportuno, mediante resolución motivada, por los peritos que se designen de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales, de entre los técnicos privados correspondientes.
  • El Juez o Tribunal en resolución motivada también podrán acordar que la asistencia pericial especializada y gratuita se efectúe por profesionales técnicos privados cuando haya que prestarla a menores y personas con discapacidad psíquica víctimas de abusos o malos tratos, atendiendo siempre a las características del caso y al interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiéndose proporcionar de manera inmediata.
  • La obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
  • La reducción del 80% de las tasas que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la consecución de copias y testimonios notariales no previstas en el número anterior, cuando guarden relación directa con el procedimiento y sean exigidas por el órgano judicial dentro del curso del mismo, o bien sirvan de sustento a la reclamación del beneficiario de la justicia gratuita.
  • Reducción del 80% de las tasas correspondientes por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, inscripciones y anotaciones en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, como consecuencia de su relación directa con el procedimiento y sean exigidas por el órgano judicial en el curso del mismo, o bien constituyan un apoyo a la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  • Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán si el interesado demuestra unos ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

Formulario para solicitar un Abogado de Oficio en Alicante

Desde aquí se puede descargar y rellenar las solicitudes correspondientes para la petición de un abogado de oficio en Alicante:

Solicitud Asistencia Jurídica Alicante

Otros servicios de Asistencia Jurídica en Alicante

El Colegio de Abogados de Alicante proporciona a los ciudadanos, además del servicio de asistencia jurídica, los siguientes servicios:

  • Servicio de Orientación al Discapacitado.
  • Servicio de Intermediación Hipotecaria. (En convenio con varios ayuntamientos).

Para obtener información acerca de los servicios, contactar con el teléfono 965 10 29 04.

Adicionalmente, el Colegio de Abogados de Alicante pone a disposición de las víctimas un teléfono de emergencias y urgencias 966 821 045.

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