
Asistencia Jurídica Gratuita
Uno de los factores más importantes para solicitar una asistencia jurídica gratuita es conocer perfectamente que determina dicha ley y que obligaciones y derechos contempla, es por eso que te vamos a mostrar toda la información disponible y actualizada.
- Asistencia Jurídica Gratuita
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
De acuerdo con el artículo 119 de la Constitución Española, se trata de un procedimiento por el que se conceden una serie de beneficios a quienes acrediten no disponer de medios económicos suficientes, que consisten, básicamente, en eximir del abono de gastos de abogados y notarios, costes procedentes de peritajes, avales, tasas judiciales, etc.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita abarca, de forma general, los siguientes beneficios:
- Asistencia y asesoramiento gratuitos antes del comienzo del procedimiento.
- La representación de un abogado para la persona detenida o presa.
- Representación y defensa gratuita por parte de un abogado y un procurador en los pleitos.
- La libre publicación de avisos o comunicados en el transcurso de los procedimientos, que tienen que ser difundidos en los periódicos oficiales.
- Exención de las tasas judiciales, al igual que del abono de la fianza por la presentación de recursos.
- La asistencia gratuita de un perito en las formas establecidas por la ley.
- Documentos gratuitos, testimonios, actas y certificados notariales.
- Bonificación del 80% de los honorarios notariales de determinados actos notariales.
- Reducción del 80% de las tasas para algunas gestiones en los registros de la propiedad y mercantiles.
¿Quién puede solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita?
Aquellos ciudadanos que, encontrándose involucrados en algún tipo de litigio judicial o teniendo previsto iniciarlo, no cuenten con recursos suficientes para pleitear, todos ellos tienen la posibilidad de acudir a la asistencia jurídica gratuita.
Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas físicas que carezcan de patrimonio suficiente, pero que los recursos económicos e ingresos brutos, computados de forma anual por todos los conceptos y por unidad familiar, no excedan de los siguientes valores.
Lectura de Interés
Aparte de los recursos económicos, es necesario tomar como referencia el número de miembros de la unidad familiar, puesto que es el segundo factor relevante a tener en cuenta para beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita.
A continuación se exponen los casos que constituyen una unidad familiar:
- La formada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hay, los hijos menores de edad salvo los emancipados.
- La formada por el padre o la madre y los hijos que cumplan las condiciones referidas en la norma anterior.
Más concretamente, cuentan con asistencia jurídica gratuita:
Lectura de Interés
Además de los casos mencionados anteriormente hay una serie de colectivos que aunque no cumplan con los requisitos económicos mínimos establecidos, también pueden optar a una defensa jurídica gratuita y son los siguientes:
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- Trata de seres humanos.
- Ciudadanos con secuelas permanentes tras un accidente.
- Menores de edad.
- Personas con discapacidad intelectual o enfermedades mentales. Víctimas de abuso o maltrato.
¿Cómo presentar la solicitud para socilitar Asistencia Jurídica Gratuita?
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentan rellenando un formulario de solicitud normalizado, disponible aquí:
Presentar Solicitud Presencial
Aparte de imprimirlo directamente desde nuestra web, también puede solicitarlo en las siguientes administraciones:
- Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados de tu ciudad o provincia.
- Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Las dependencias judiciales asignadas a tu caso.
Presentar Solicitud por Internet
Cada comunidad autónoma pone al ciudadano que necesite solicitar una asistencia jurídica gratis una serie de recursos para facilitar lo máximo posible la obtención de este servicio público que recoge la ley, no obstante actualmente no es posible presentar telemáticamente ni el formulario ni la documentación necesaria.
Para ello, tienes que acudir presencialmente al Ilustre Colegio de Abogados de tu provincia o ciudad, a la comisión de asistencia jurídica de tu comunidad autónoma, o al propio juzgado donde se lleve a cabo el procedimiento antes de ser iniciado. Haz clic para elegir tu provincia.
Documentación necesaria para solicitar Defensa Jurídica Gratuita
Estos son tanto los datos como los documentos necesarios que tienen que acompañar al formulario para solicitar asistencia jurídica gratuita.
Datos requeridos:
- Nombre y Apellidos.
- Número de DNI.
- Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
- Fecha de la solicitud.
- Datos personales del cónyuge.
- Identificación de los familiares que convivan con el solicitante.
- Datos acreditativos de la situación económica del interesado y su unidad familiar (ingresos, propiedades…).
- Circunstancias personales y familiares (estado de salud, obligaciones económicas…).
- Pretensión que se quiere hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
- Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
Documentación que hay que aportar:
En este caso no todos los documentos que se piden a continuación son necesarios, ya que depende del litigio en cuestión, no obstante a la hora de presentar el formulario se estipula que se tiene que presentar para situación.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
- Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
- Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
- Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
- Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (solo en caso de delitos contra la seguridad del tráfico).
- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
- Fotocopia del libro de familia. (Necesario para procedimientos de divorcio.)
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de empresa de conceptos salariales.
- Certificación del SEPE de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
- Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
- Varios (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

Procedimiento de Asistencia Jurídica Gratuita
Después de presentar el formulario y los documentos correspondientes, los servicios de asesoramiento jurídico del colegio de abogados estudian la documentación aportada y, si la encuentran insuficiente o si la solicitud es incompleta, otorgan al interesado un plazo de diez días hábiles para corregir errores.
Tras el análisis de la solicitud y la corrección de las posibles deficiencias, el Colegio de Abogados determinará si el solicitante reúne los criterios necesarios:
- Si el Colegio de Abogados entiende que el solicitante posee las exigencias legalmente establecidas para acceder al derecho a la asistencia jurídica gratuita, se procederá en un plazo máximo de 15 días, a contar desde la recepción de la solicitud o la corrección de los defectos, a la adjudicación provisional de un abogado de oficio, y se procederá al mismo tiempo a comunicarlo al Colegio de Abogados para que, en los 3 días posteriores, se adjudique un abogado de oficio si su participación es necesaria.
- Por el contrario, si el Colegio de Abogados estima que el demandante no cumple los requerimientos o que la alegación recogida en la solicitud es infundada, informará al solicitante en el plazo de 5 días de que no ha accedido a la designación provisional de un abogado y, simultáneamente, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que dictamine.
Si el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días desde la entrada de la solicitud o, en su caso, desde la rectificación de los errores detectados, no ha emitido una resolución sobre la atribución provisional de un abogado, el solicitante puede volver a presentar una solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que corresponda.
En el caso de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sea la responsable de decidir sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita, esta, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, resolverá reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita en un tiempo máximo de 30 días desde la presentación del expediente completo.
Si la solicitud es aceptada, la decisión determinará qué prestaciones conforman el derecho aplicable al solicitante. La resolución de concesión implicará la confirmación de los nombramientos de abogado y, en su caso, de procurador, realizados con carácter provisional por los colegios profesionales.
De no haberse producido estas designaciones, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita instará de inmediato a los colegios de abogados a que nombren un abogado y un procurador, este último en caso de ser necesario.
Si desestima la solicitud, las designaciones realizadas anteriormente por los colegios profesionales quedarán sin efecto, con lo que el interesado tendrá que elegir un abogado y un procurador de su elección.
En cado de no dictar una resolución en el plazo de 30 días a partir de la entrada del expediente completo, esa solicitud se considerará aceptada:
- Si se ha designado provisionalmente un abogado por parte del Colegio de Abogados, se confirma esta designación, así como, en su caso, la de un procurador.
- En caso de que el colegio de abogados no se haya pronunciado sobre la asignación, entonces, a petición del propio interesado, el juez o tribunal que conozca del procedimiento (o el juez decano si la petición se ha realizado antes de la apertura del procedimiento) requerirá a los colegios profesionales la designación de un abogado y, en su caso, de un procurador.
Las resoluciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita que admiten o deniegan el derecho son recurribles mediante un recurso escrito y motivado, que ha de presentarse en la secretaría de la comisión correspondiente en el plazo de 5 días.
Tendrá jurisdicción para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que conozca del proceso o, en caso de que no se haya iniciado, el órgano judicial al que le correspondería atender el caso, sin que pueda interponerse otro recurso.
Para obtener más información y presentar solicitudes de reconocimiento, puede dirigirse a los servicios de asesoramiento jurídico de los distintos Colegios de Abogados españoles o al Consejo General de la Abogacía Española.