¿Puedo cambiar de abogado de oficio a otro de oficio?

El abogado de oficio es el designado para asistir y defender jurídicamente a los ciudadanos con insuficientes recursos económicos. Se trata de un eslabón de la justicia gratuita, que garantiza la igualdad de todas las personas en los procesos judiciales.

Este letrado es nombrado por el Colegio de Abogados según los inscritos en el Turno de Oficio. Los defendidos pueden no sentirse representados o necesitar una sustitución de abogado por diversos motivos.

En este sentido, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en su última modificación ha sentado las bases para acceder a este derecho.

¿Quién puede solicitar la sustitución de abogado de oficio por otro de oficio?

Toda persona que haya sido beneficiada con la designación de un abogado de oficio tiene este derecho. El mismo surge de la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita aprobada por la disposición 2.3 de la Ley 3/2018, de 11 de junio.

Se incorpora el artículo 21 bis que establece la posibilidad de impugnar la designación de abogado de oficio.

Procedimiento de sustitución de abogado de oficio

  • El representado debe presentar una solicitud debidamente justificada ante el Colegio de Abogados que designó su letrado de oficio.
  • El Colegio profesional que la recibe da traslado de la solicitud al abogado que se intenta sustituir por un plazo de 5 días.
  • A continuación, el colegio tiene un plazo de 15 días para la resolución de la solicitud de sustitución de abogado de oficio. Esta puede ser:
    • Aceptar la sustitución: el Colegio de Abogados resuelve que concurren las causas suficientes para aprobar el cambio de abogado de oficio. Se comunica al solicitante, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al nuevo abogado designado.
    • Desestimar la solicitud: La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita determina que no es justificada la solicitud y se confirma el designado anteriormente. El motivo principal es que ya se ha denegado por el mismo motivo y no concurran nuevas circunstancias.

Es importante aclarar que la Ley manifiesta expresamente que la sustitución de abogado de oficio no suspende la designación de los profesionales que ya estaban acordados.

Sustitución frecuente de abogado de oficio

Un caso muy frecuente y legal, es que al iniciar cualquier proceso judicial se le asigne el abogado de oficio de turno para ese trámite. Después, ese abogado es sustituido por otro que lo acompañará durante todo el procedimiento.

Los motivos más comunes se basan en la rama que ejercen o diferencias existentes entre abogados y clientes.

¿Puedo elegir un abogado de oficio para sustituir a otro designado?

La ley actual permite la solicitud de sustitución de un abogado de oficio. Sin embargo, esto no significa que el solicitante tenga la opción de elegir entre los letrados que se encuentren en el Turno.

La designación del segundo profesional es competencia también del Colegio profesional que corresponda. Es decir, los ciudadanos no tienen derecho a participar en la elección del abogado de oficio.

¿Puede el abogado de oficio designado delegar en otro?

Los abogados de oficio son profesionales colegiados que están inscritos en el Turno de Oficio. Para ingresar a este han certificado sus estudios en Derecho, realizado los cursos de formación e ingreso y demostrado los años de experiencia.

Su designación implica garantizar la asesoría y defensa en todo momento de manera no sustituible.

Así queda ejemplificado en sentencia 2704/2020, de 23 de julio de 2020. En este caso, el abogado de oficio designado fue sustituido por otro de su mismo despacho sin poder notarial ni similar. El tribunal sostuvo que no es legal por lo que se entiende la no comparecencia del representado, al no estar con su abogado.

Por otra parte, el Reglamento de Turno de Oficio en Valladolid, establece un régimen de sustitución de abogados de oficio. Así se expresa que un abogado puede ser reemplazado por otro del mismo turno en supuestos extraordinarios y puntuales.

Un claro ejemplo es la sustitución de abogado de oficio para una actuación concreta que no esté al alcance de resolución del designado.

Dudas que surgen de la sustitución del abogado de oficio por otro de oficio

Con esta modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita surgen algunas dudas o posibles incongruencias que quedarán sujetas a la interpretación de los Colegios de Abogados de cada Comunidad.

Una de las principales está en qué se puede entender como solicitud debidamente justificada. Se hace referencia a los motivos que validen la aprobación de un cambio de abogado. Quizá los más frecuentes sean una desavenencia entre cliente y abogado o problemas deontológicos. Sin embargo, esto podría llevar a otros temas como penalizaciones para los abogados de oficio.

Otra duda que se genera es si la Administración deberá pagar las costas de los trabajos realizados a ambos abogados. Pues la normativa vigente dice expresamente que no se suspende la designación original. De esta misma premisa, se puede desprender la idea de una duplicidad de actuaciones.

Por último, y muy importante para los procesos judiciales, no existe una paralización de estos por lo que los plazos podrían caducar. Es sabido que para determinadas actuaciones el tiempo legal es muy acotado y esto sería un problema.

Para concluir

Desde el año 2018 se permite a las personas beneficiadas con la asistencia de un abogado de oficio a solicitar un cambio de letrado. Esta solicitud no es caprichosa en modo alguno, sino que debe estar debidamente justificada ante el Colegio de Abogados que los designa. Asimismo, aceptada la solicitud no se suspende la designación del primer abogado.

El proceso para acceder a este derecho es simple y rápido. Se debe presentar a las autoridades correspondientes la nota de petición y los elementos que los acrediten. Este documento de solicitud será transferido al abogado a sustituir y se resolverá. Todo sucede en un plazo de 20 días.

Los solicitantes no tendrán la opción de elegir el nuevo profesional para recibir asesoramiento y defensa. Si se desea elegir un abogado en específico debería hacerse el cambio de abogado de oficio a abogado particular. En este caso se perdería el derecho a representación gratuita.

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