
¿Puedo cambiar de abogado de oficio a abogado particular?
El ciudadano puede sustituir al abogado de oficio por otro de libre elección. El procedimiento está regulado por la ley y reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y para realizar esta sustitución se deben cumplir ciertos requisitos.
No se debe confundir con la solicitud de sustitución del abogado de oficio. Además, en algunos casos la designación de un abogado particular es necesaria, incluyendo al profesional de la procuración. Por otra parte, más allá de la existencia de un reglamento, cada Colegio de Abogados cuenta con sus propias normas reguladoras que pueden hacer referencia a la intervención de un profesional de libre elección por parte del ciudadano.
Características de la sustitución del abogado de oficio por uno de libre elección
Si un ciudadano desea reemplazar al abogado designado de oficio por uno particular, debe tener en cuenta las características y condiciones de este procedimiento, las cuales se encuentran normalizadas en la Ley y Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Además, se deben tener en cuenta las normas reguladoras de cada Colegio de Abogados.
Reconocimiento de derecho
En el marco de la Constitución española y la ley, siempre queda garantizado el derecho de los interesados a la libre designación de abogado y procurador.
Este derecho rige también para los acusados bajo la ley de Enjuiciamiento Criminal. Recordemos que en este caso la ley obliga a la designación de un abogado de oficio independientemente de las posibilidades económicas. Sin embargo, no es un derecho ilimitado, sino que está modulado entre otros supuestos, por la obligación legal de los tribunales de rechazar las solicitudes que entrañen fraude o abuso del derecho.
Actuación simultánea
En general no pueden actuar al mismo tiempo un profesional de oficio y un procurador de libre elección o viceversa, excepto que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir honorarios o derechos. La renuncia debe hacerse ante cliente o justiciable y el Colegio de Abogados en el que se haya inscrito.
Obligatoriedad de sustitución
El ciudadano puede sustituir al abogado de oficio por uno particular en el momento en que lo desee. No obstante, puede darse que el juez desestime la presentación realizada por el abogado de oficio. En este caso las designaciones de oficio quedan sin efecto y si el ciudadano desea continuar adelante, debe designar un abogado particular.
Pago de honorarios
Cuando se reemplace al abogado de oficio por uno particular, el cliente debe abonar los honorarios y derechos ocasionados por los servicios de asistencia jurídica gratuita efectivamente prestados a los designados de oficio.
Otras prestaciones
El ciudadano que goza de asistencia jurídica gratuita puede reemplazar al abogado de oficio por uno particular, sin perder por ello los otros beneficios que le otorga el sistema, como informes de peritos, ayuda de intérpretes y otros medios de defensa a utilizar razonablemente.
Procedimiento de sustitución del abogado de oficio por uno de libre elección
Para renunciar a la asistencia jurídica gratuita y designar libremente al abogado, el ciudadano debe tener en cuenta el siguiente procedimiento:
- Se debe presentar un escrito según el modelo que figura en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
- A la renuncia al abogado y procurador del servicio de asistencia jurídica gratuita, debe seguir el nombramiento expreso de abogado y procurador en el mismo formulario.
- La renuncia debe afectar a ambos profesionales, es decir, el abogado y el procurador. Se puede mantener uno de oficio y uno particular, siempre que el particular renuncie al cobro de honorarios y derechos en forma expresa.
- Debe ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, a fin de que cumplan con la efectiva y mutua comunicación entre el solicitante y el abogado.
- El abogado de oficio no puede oponerse a la sustitución. Debe facilitar al abogado de libre elección toda la documentación e información.
- No implica la pérdida de otras prestaciones del derecho a la asistencia jurídica gratuita que se hubieran reconocido.
- Los honorarios y derechos de los profesionales de oficio corren por cuenta del beneficiario de justicia gratuita.
La sustitución de abogado en el caso del juicio penal
Las personas acusadas de un delito bajo la ley de Enjuiciamiento Criminal tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, independientemente de sus posibilidades económicas. Sin embargo, también tienen el derecho de designar libremente un abogado, sin perjuicio de la restricción de derechos que ocurre durante la etapa de incomunicación, cuya duración máxima no puede superar los cinco días.
El cambio de abogado se formaliza a través de un procedimiento denominado «venia», según el cual el abogado saliente está obligado a facilitar al nuevo toda la información y documentación sobre el caso.
Además, debe notificarse formalmente al juzgado.
Motivos para el cambio de abogado de oficio a abogado particular
No es necesario expresar ningún motivo para el cambio de un abogado de oficio a otro de libre elección. En realidad, las prestaciones que el beneficiario espera obtener del abogado designado por turno de oficio deben ser las mismas que si lo hubiese designado en forma particular.
Por otra parte, las quejas o ruptura de confianza hacia el abogado de oficio no conlleva que pueda designar uno particular, sino que el sistema procede a la sustitución por otro abogado de oficio. Está regulado por el artículo 21 bis de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede denegar la solicitud, confirmando los profesionales ya designados, pero el beneficiario puede impugnar esta denegatoria en los términos del artículo 20 de la citada ley.
En última instancia quien resuelve es el juez, manteniendo o revocando la resolución. Sin embargo, los tribunales tienen la obligación legal de rechazar las solicitudes que entrañen un abuso del derecho o se sospeche mala fe del encausado. Frente a la resolución judicial no cabe realizar otra acción.
Según la jurisprudencia, se faculta como regla general al cambio de letrado cuando:
- Se ha perdido la confianza.
- El ciudadano renuncia al abogado de oficio y designa uno de confianza por considerarse insuficientemente defendido.