Abogado de Oficio Ceuta

Corresponde al Colegio de Abogados de Ceuta gestionar las solicitudes de acceso a la asistencia jurídica gratuita y a la prestación del servicio a través de un abogado en Ceuta, en la medida en que se reúnan determinadas características.

Como Solicitar un Abogado de Oficio en Ceuta

El servicio de asistencia jurídica en Ceuta cuenta con dos alternativas para tramitar la asistencia jurídica gratuita, que son contactar con el teléfono 956 51 10 99 o acudir personalmente al Servicio de Orientación Jurídica de Ceuta.

Dónde Solicitar Abogado de Oficio en Ceuta

El estamento que tiene la competencia de aprobar el beneficio de justicia gratuita en Ceuta, y por consiguiente de nombrar un abogado de oficio, es el Colegio de Abogados a través de su Servicio de Orientación Jurídica, con sede en la siguiente dirección:

Ilustre Colegio de Abogados Ceuta

  • Dirección: C. Gral. Serrano Orive, 19, Cp.: 51001, Ceuta
  • Horario: De lunes a viernes de 10:00 a 13:00 h.
  • Teléfono: 956 51 10 99
  • Página Web: icace.org
  • Correo Electrónico: icace@icace.org
Mapa Colegio de Abogados Ceuta

Cita Previa para solicitar Asistencia Jurídica gratis en Ceuta

El servicio de asistencia jurídica de Ceuta dispone de la facilidad de pedir cita previa por teléfono, accediendo mediante el siguiente link:

¿Quién tiene derecho al Servicio de Orientación Jurídica Gratuita en Ceuta?

De acuerdo con los criterios y el contenido de esta ley y de los tratados y convenios internacionales en los que España es parte, podrán beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita

  • Los ciudadanos españoles, los de otros Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros con residencia legal en España, cuando acrediten que no disponen de recursos suficientes para ejercitar una acción judicial.
  • Organismos de gestión y servicios comunes de seguridad social, en todos los casos.
  • Las siguientes personas jurídicas, cuando demuestren que no disponen de recursos suficientes para llevar el caso:
  • Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre (RCL 1964, 2842), asociaciones reguladoras.
  • Fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente.
  • En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, también los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social.
  • En los procesos penales, los extranjeros que acrediten no tener recursos suficientes para defenderse, aunque no residan legalmente en España, tendrán derecho a la asistencia y defensa gratuita y a la representación legal.
  • En el contencioso-administrativo, así como en los procedimientos administrativos previos, los ciudadanos extranjeros que acrediten carecer de recursos suficientes para defenderse, aunque no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia, defensa y representación jurídica gratuita en todos los procedimientos relacionados con su solicitud de asilo.

Lectura de interés: Asistencia Jurídica Gratuita

Requisitos económicos para solicitar Abogado de Oficio en Ceuta

Serán beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita en Ceuta quienes cumplan los requisitos:, no teniendo patrimonio suficiente, dispongan de recursos económicos y de una renta bruta, calculada anualmente por todos los conceptos y por familia, que no supere los siguientes márgenes:

Unidad FamiliarIPREMTotal Anual
1 MiembroX213.557,60 €
Max 3 MiembrosX2.516.947 €
4 Miembros o Familia NumerosaX320.336,40 €
Casos Excepcionales*X533.894 €

Lectura de interés: IPREM

Conforman las unidades familiares:

  • La formada por los cónyuges no separados legalmente y, en su caso, los hijos menores de edad, a excepción de los hijos emancipados.
  • La formada por el padre o la madre y los hijos que cumplan las condiciones de la norma anterior.
  • No obstante, los medios económicos podrán evaluarse de forma individual cuando el solicitante demuestre la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la ayuda.
  • El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo se puede conceder a las personas que presenten una demanda en defensa de sus derechos o intereses.
  • En el caso del apartado 2 del artículo 6, no será necesario que la persona detenida o presa acredite una carencia previa de recursos, entendiéndose que si no se le concede posteriormente el derecho a la asistencia letrada, deberá abonar al abogado los honorarios cobrados por su intervención.
  • A las personas jurídicas que tienen carencia de recursos económicos impugnables cuando su base imponible del Impuesto sobre Sociedades sea inferior al importe equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

(*) Casos excepcionales: Atendiendo a la situación familiar del solicitante, al número de hijos o familiares a su cargo, al estado de salud del solicitante, a las obligaciones económicas impuestas al mismo, a los gastos ocasionados por la iniciación del procedimiento o a otros de similar naturaleza, valorados objetivamente, la Comisión de Asistencia Jurídica ante la que se presente la solicitud podrá otorgar excepcionalmente el reconocimiento del derecho a aquellas personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites establecidos en el artículo 3, no excedan del cuádruple del salario mínimo.

En tal caso, la comisión de asistencia jurídica gratuita correspondiente determinará expresamente cuáles de los beneficios previstos en el artículo 6, y en qué proporción, se aplicarán al solicitante.

En caso de requerir más información sobre las excepciones previstas en la ley:

Lectura de interés: Abogado de Oficio

Documentación para pedir un Abogado de Oficio en Ceuta

Los documentos que se deben presentar para solicitar el beneficio de la justicia gratuita en Ceuta con carácter general son los siguientes:

  • Fotocopia del DNI, ciudadanos de la UE.
  • Fotocopia del pasaporte o del permiso de residencia, extranjeros.
  • Declaración de utilidad pública (asociaciones) o registro (fundaciones).
  • Declaración de impuestos del hogar (impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, impuesto sobre el patrimonio) o de la persona jurídica (impuesto de sociedades).
  • Certificado de la Agencia Tributaria de que ha presentado la declaración de la renta o, en su defecto, un certificado de imputación de que no ha presentado la declaración si no está obligado a ello.
  • Que haya presentado la declaración si no está obligado a hacerlo.
  • Certificación del registro de la propiedad.
  • Una nota simple del registro de la propiedad (si se alegan cargas sobre la propiedad).
  • Certificado de centros de trabajo y altas y bajas de la seguridad social.
  • Certificado de la empresa acreditando los ingresos brutos anuales.
  • Documento del SEPE en el que se indica el beneficio de la ayuda por desempleo y el periodo al que se extiende.
  • Certificado de percepción de pensiones públicas.

Formulario para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Ceuta

A continuación se adjunta el modelo de solicitud de asistencia jurídica gratuita en Ceuta en PDF que se ha de completar y remitir con toda la documentación exigida:

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