¿Hay que pagar al abogado de oficio? ¿Cuánto cuesta?

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita garantiza a los ciudadanos que cumplan determinados requisitos, el derecho a un abogado de oficio de manera gratuita. Dentro de la gratuidad se incluye la asistencia de un procurador si fuera necesario, peritajes y cualquier otro gasto que demande el proceso judicial.

En realidad, los profesionales reciben una compensación de gastos por sus servicios, que es abonada por la Administración Pública. De esa forma, en líneas generales no hay que pagar al abogado de oficio, sin embargo, en algunos casos los honorarios tendrán que ser abonados por el solicitante.

Costes que cubre la asistencia jurídica gratuita

El beneficio de asistencia jurídica gratuita cubre distintos costes relacionados con los procesos judiciales, a saber:

  • Asesoramiento y orientación previos al proceso, al momento de solicitar el abogado de oficio, con la finalidad de analizar la viabilidad de la pretensión y evitar el conflicto procesal.
  • Defensa y representación, por parte de un abogado y procurador, durante el procedimiento.
  • Publicación de anuncios o edictos.
  • Asistencia pericial.
  • Obtención de copias, testimonios, instrumentos, actas u otra documentación.
  • 80% de los derechos arancelarios por la obtención de escrituras públicas y copias y testimonios notariales.
  • 80% de los derechos arancelarios en el caso de documentación proveniente de los registros de la Propiedad y Mercantil.
  • Si el juicio finalizó con condena de pago de costas procesales, no debe pagar las de su parte ni de la otra. Esto sucede porque la ley declara al beneficiario de la justicia gratuita la exención de dicho pago.
  • Es importante tener en cuenta que la asistencia jurídica gratuita tiene vigencia a lo largo de todas las instancias del proceso, la ejecución y la segunda instancia si la misma se lleva a cabo dentro de los dos años siguientes, dentro del mismo procedimiento.

Pérdida del beneficio de asistencia jurídica gratuita

El servicio de asistencia jurídica gratuita cubre los costes mencionados, siempre que el ciudadano solicitante cumpla con los requisitos para poder acceder al abogado de oficio.

Por lo tanto, cuando no se cumplan los requisitos, los honorarios del abogado y/o procurador quedarán a cargo del solicitante, perdiendo el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

De esta forma, se pueden dar las siguientes situaciones:

En procedimientos penales

En los procesos penales, el beneficio se mantiene cuando el procedimiento finaliza con una sentencia condenatoria.

En cambio, se pierde si la sentencia es absolutoria firme o archivo firme, sin obligación de abonar las prestaciones recibidas gratuitamente hasta ese momento.

Si actúan un abogado de oficio y un procurador de libre elección o viceversa

Cuando actúen simultáneamente un abogado de oficio y un procurador de libre elección o viceversa.

De hecho, la ley solamente admite la justicia gratuita cuando ambos profesionales son designados por la Administración.

La excepción es que el profesional de libre elección renuncie al cobro de honorarios por escrito, ante el Colegio correspondiente y el juzgado o el tribunal.

No se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Cuando no se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita o, si fue otorgado, se revoca posteriormente.

En estos casos el solicitante está obligado a abonar los honorarios y aranceles que se hayan devengado durante la etapa de solicitud y hasta la resolución denegatoria.

Se debe tener en cuenta que el no reconocimiento del derecho o la revocación se deben a:

  • Incumplimiento de los requisitos básicos.
  • Falta de presentación de la documentación solicitada por el abogado para proveer a su mejor defensa.
  • Inadmisibilidad de la causa.

Desde el momento en que se solicita la asistencia jurídica gratuita hasta que la Comisión correspondiente se expide, transcurre un lapso de 15 días a lo largo de los cuales se producen las tareas y actuaciones profesionales que deberán ser abonadas.

El pleito finaliza sin imposición de costas y con un beneficio económico

Cuando el pleito finaliza sin imposición de costas y con un beneficio económico para el solicitante.

En este caso, debe abonar honorarios con un límite de una tercera parte de lo obtenido.

Esta situación está prevista en el artículo 36.3 de la Ley de Justicia Gratuita. Corresponde el pago de honorarios al abogado y procurador de oficio.

Que haya venido a mejor fortuna

Es una excepción a la exención del pago de costas previsto por la ley, en cuyo caso se revoca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando, dentro de los tres años siguientes a la finalización del proceso, se alteran sustancialmente las condiciones económicas que justifican el acceso a la justicia gratuita o sus ingresos y recursos superen el doble del IPREM.

Esta condición, a partir de la reforma de la Ley de Justicia Gratuita del año 2015, será revisada por la Comisión de Justicia Gratuita y no los juzgados como era hasta dicha modificación.

En procesos de “litis expensas”

En procesos de “litis expensas”, es decir, derivados del deber de alimentos entre cónyuges.

Si el beneficiario de justicia gratuita obtiene resolución firme a su favor, el letrado y el procurador pueden exigir el pago de sus honorarios hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

Subvención del servicio de asistencia jurídica gratuita

El hecho de que el ciudadano que cumpla con los requisitos pueda acceder al servicio de asistencia jurídica gratuita, no implica que los profesionales trabajen gratuitamente.

Por el contrario, sus honorarios están garantizados por la ley, a cargo de la Administración Pública. De hecho, abogados y procuradores están obligados a cumplir con un turno de oficio organizado y regulado por los respectivos Colegios profesionales.

Tal lo enuncian los artículos 22 y 30 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los profesionales tienen derecho a una compensación de carácter indemnizatorio, de acuerdo a los honorarios y aranceles fijados por cada Colegio profesional o el baremo establecido por el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Este reglamento establece los módulos y bases de compensación económica para abogados en los siguientes casos:

  • Asistencia al detenido o preso.
  • Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género.
  • Procedimientos de las distintas jurisdicciones, a saber, penal, civil, contencioso-administrativa, social y militar.
  • Recursos de casación, amparo y apelación.
  • Transacciones extrajudiciales.
  • Procedimientos en vía administrativa.

También se establece la compensación para los procuradores, en todos los procedimientos y apelaciones de la jurisdicción penal y civil.

Scroll al inicio