Abogado de Oficio Girona
Corresponde al Colegio de Abogados de Girona, mediante su Servicio de Orientación Jurídica, tramitar las peticiones de acceso a un abogado de oficio en Girona, para lo cual es indispensable que los ciudadanos que quieran acceder a ello reúnan una serie de condiciones personales y económicas que exige la ley.
- Abogado de Oficio Girona
- Como solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Girona
- Dónde Solicitar Justicia Gratuita en Girona
- ¿Quién puede solicitar un Abogado de Oficio en Lleida?
- Requerimientos económicos para acceder a un Abogado de Oficio en Girona
- Documentación necesaria para solicitar un Abogado de Oficio en Girona
- Beneficios de la Asistencia Jurídica Gratuita en Girona
- Formulario para acceder a un Abogado de oficio en Girona
- Entradas Relacionadas
Como solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Girona
Los ciudadanos disponen de dos formas diferentes con las que tramitar su derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en Girona.
En primer lugar, se puede solicitar una cita previa a través del teléfono 972 21 02 08, donde te indicaran como proceder y que es lo necesario para iniciar el proceso.
Como segunda opción, el Servicio de Orientación Jurídica de Girona ofrece la posibilidad de solicitar cita previa a través de su agenda, cuyo enlace directo os dejamos aquí:
Dónde Solicitar Justicia Gratuita en Girona
Cualquier ciudadano que solicite el servicio de asistencia jurídica gratuita en Girona, tiene que acudir al SOJ de Girona más próximo al lugar donde resida:
Ilustre Colegio de Abogados de Girona
- Dirección: Plaça de Jaume Vicens Vives, 4, 17001 Girona
- Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
- Teléfono: 972 21 02 08
- Página Web: icag.cat
- Correo electrónico: secretaria@icag.cat

Colegio de Abogados de Girona sede (Blanes)
- Dirección: Carrer del Ter, 51, 17300 Blanes, Girona, España
- Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
- Teléfono: 972 21 02 08
- Página Web: icag.cat
- Correo electrónico: secretaria@icag.cat

Servicio de Asistencia Jurídica de Girona sede (Juzgados)
- Dirección: Avinguda de Ramon Folch, 4, CP. 17001, Girona
- Horario: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h.
- Teléfono: 972 21 02 08

¿Quién puede solicitar un Abogado de Oficio en Lleida?
Todos los ciudadanos están legitimados para solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita en Girona si cumplen los siguientes requisitos:
- Los ciudadanos de nacionalidad española y los extranjeros residentes en España.
- Los extranjeros en régimen no regular en España cuentan con asistencia jurídica gratuita en los expedientes en los que sean parte, sea cual sea la jurisdicción en la que se les reclame, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
- Dentro de los trámites administrativos que posibiliten su denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos relativos a la protección internacional, cuentan con asesoramiento jurídico, así como con la asistencia de un intérprete si no comprenden o no dominan la lengua oficial utilizada.
- En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a los procesos administrativos en materia de devolución, entrada o expulsión, el reconocimiento del derecho a disponer de un abogado de oficio gratuito exigirá la correspondiente solicitud formalizada en los plazos previstos en la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
- Las personas de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Los organismos de utilidad pública.
- Fundaciones.
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Requerimientos económicos para acceder a un Abogado de Oficio en Girona
El derecho a la asistencia jurídica gratuita o a disponer de un abogado de oficio en Girona es una prestación que se otorga a los ciudadanos que, no teniendo suficiencia económica, tengan ingresos anuales brutos, computados por todos sus conceptos y por su unidad familiar, que no sobrepasen los límites fijados por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el momento de presentar la solicitud:
Unidad Familiar | IPREM | Total Anual |
---|---|---|
1 Miembro | X2 | 13.557,60 € |
Max 3 Miembros | X2.5 | 16.947 € |
4 Miembros o Familia Numerosa | X3 | 20.336,40 € |
Casos Excepcionales* | X5 | 33.894 € |
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La valoración de los recursos económicos se efectuará de forma individual si el solicitante demuestra la existencia de intereses familiares opuestos en el pleito para el que se solicita la ayuda, tales como la separación o el divorcio.
A efectos de valorar la existencia de patrimonio se tomará en consideración la titularidad de bienes inmuebles cuando constituyan la residencia habitual del solicitante, al igual que los rendimientos del capital mobiliario.
(*) Casos Excepcionales:
- Las circunstancias de la familia del solicitante, el número de hijos o familiares a cargo, los gastos judiciales y otros costes derivados de la apertura del procedimiento, u otros de naturaleza análoga, valorados objetivamente y, en todo caso, siempre que el solicitante tenga la condición de ascendiente de familia numerosa de categoría especial.
- Las circunstancias de salud del solicitante y de las personas con discapacidad indicadas en el punto 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, de no discriminación y de acceso universal de las personas con discapacidad, al igual que las personas a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre y cuando las actuaciones estén vinculadas a las citadas circunstancias de salud o discapacidad que justifican este reconocimiento excepcional.
La defensa de sus propios derechos o intereses en el litigio:
La asistencia jurídica gratuita en Lleida únicamente puede concederse para pleitos en defensa de los intereses de terceros, en el supuesto de representación legal, siendo en este caso los requerimientos para obtener el beneficio remitidos al representado.
Independientemente de la disponibilidad de recursos para pleitear, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a:
- Las víctimas de violencia de género
- Víctimas de terrorismo
- Las víctimas de la trata de seres humanos
- Aquellos que como resultado de un accidente acrediten la existencia de secuelas de carácter permanente que les imposibiliten por completo la ejecución de las actividades propias de su actividad laboral o profesional habitual y precisen de la ayuda de otras personas para la práctica más esenciales de la vida diaria, con el fin de reclamar una indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Las personas jurídicas que demuestran no tener recursos suficientes para litigar:
- Por personas jurídicas entendemos: Las asociaciones de utilidad pública contempladas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de regulación para el Derecho de Asociación y las Fundaciones que estén inscritas en el Registro Público correspondiente.
Las que acrediten la insuficiencia de recursos para litigar:
- Que carezcan de patrimonio suficiente, siendo el resultado económico de la entidad en cómputo anual menor a la cantidad equivalente a tres veces el IPREM.
Independientemente de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a:
- La Cruz roja.
- Las asociaciones de consumidores y usuarios.
- Asociaciones de utilidad pública cuyo objeto sea la promoción y defensa de los derechos de los discapacitados conforme a lo indicado en el artículo 1.2 de la ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Documentación necesaria para solicitar un Abogado de Oficio en Girona
La documentación requerida en el caso de que el empleo y la situación familiar lo requieran es la siguiente:
- Impreso de solicitud del beneficio de justicia gratuita, debidamente cumplimentado. En las hojas núm. 1 y 2, especificar los datos personales y económicos, en la hoja núm. 3 del impreso, concretar para que asunto se presenta la solicitud (en asuntos matrimoniales es preciso especificar si son de mutuo acuerdo a contenciosos), y firmar la hoja núm. 4.
- Del solicitante: Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia.
- Del solicitante: Fotocopia del libro de familia. Si está separado o divorciado, además deberá aportar fotocopia de la sentencia de separación o divorcio (y del convenio si fue de mutuo acuerdo).
- Título de familia numerosa, si procede.
- Documentación judicial que acredite la condición de víctima: De violencia de género; terrorismo; trata de seres humanos; menor de edad o personas con discapacidad intelectual, si es el caso.
- De cada uno de los miembros de la unidad familiar: Fotocopia de todas las páginas de la última declaración de renta presentada, o bien certificación negativa emitida por la AEAT que acredite que no se ha presentado.
- De cada uno de los miembros de la unidad familiar: Justificante de la su situación laboral.
- Si es trabajador por cuenta ajena: Copia de las seis últimas hojas de salario, certificado de la empresa relativa a los rendimientos percibidos durante el año anterior.
- Si es autónomo: Fotocopia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales de IRPF (modelo 130 o 131). Si se trata de autónomos colaboradores, 6 últimas nóminas o certificado del autónomo principal de los rendimientos satisfechos el último año, con copia de las transferencias bancarias. Si se trata de administradores o consejeros y gerentes autónomos, 6 últimas nóminas.
- En el supuesto de un empleado/a de hogar: Certificado de todos los cabezas de familia donde trabaje, especificando los ingresos satisfechos en el último año.
- Si está en paro: Certificado expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo) haciendo constar si es perceptor de alguna prestación y la cuantía.
- Si es pensionista: Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, indicando qué tipo de pensión percibe y su cuantía en cómputo anual, y certificado emitido por el Departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat indicando qué tipo de prestación percibe y su cuantía en cómputo anual.
- Para estudiantes: Certificado del centro donde cursa los estudios.
- Si declara que no tiene ingresos: Certificado emitido por el departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat indicando que no es perceptor de ninguna prestación.
- De cada uno de los miembros de la unidad familiar: Informe de vida laboral (Expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se puede pedir por teléfono al 901.50.20.50 y se lo remitirán por correo).
- De cada uno de los miembros de la unidad familiar: Certificado de bienes inmuebles relativo a todo el territorio nacional expedido por la Dirección general del Catastro.
- De cada uno de los miembros de la unidad familiar : Extractos de todas las cuentas en bancos o cajas, con los movimientos de los últimos seis meses.
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Beneficios de la Asistencia Jurídica Gratuita en Girona
Las personas que soliciten el beneficio de la justicia gratuita tienen el derecho a acogerse a los siguientes beneficios, los cuales están regulados por el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de la Asistencia Jurídica Gratuita:
- La Asistencia de un letrado a la persona detenida, presa o imputada.
- Honorarios.
- Asesoramiento y consejo con carácter previo.
- Representación y la asistencia jurídica.
- Pago de los depósitos y tasas por la presentación de los recursos.
- Bonificación del 80% de las tasas de las escrituras públicas y de la obtención de copias y testimonios.
- Reducción del 80% de las tasas relativas a la consecución de notas, certificaciones, anotaciones e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil.
- Orientación y orientación pericial en el procedimiento.
El letrado de oficio está legitimado para solicitar sus cuotas, mientras el beneficiario de la justicia gratuita se vea favorecido en el proceso, consiguiendo así un beneficio económico y no se produzca una expresa imposición de costas en la sentencia.
Por otra parte, estará facultado para exigir sus honorarios si la Comisión de Justicia Gratuita desestima la petición del solicitante y se ha efectuado una designación de abogado de forma provisional, quedando sin efecto dicha designación provisional, resultando viable que el letrado exija el pago de los honorarios devengados por la actuación desarrollada hasta el rechazo definitivo.
Formulario para acceder a un Abogado de oficio en Girona
Adjuntamos en formato PDF el impreso que corresponde a la tramitación de la solicitud de asesoramiento jurídico gratuito, el cual puede descargar, rellenar y enviar a la delegación del Servicio de Orientación Jurídica de Girona que corresponda.