Abogado de Oficio Granada
El beneficio de la asistencia jurídica gratuita en Granada, junto con otros derechos que se detallan a continuación, permite al ciudadano la asistencia de un abogado de oficio en Granada para su defensa ante los tribunales en los procedimientos que se presenten o en los ya iniciados.
Con este derecho se pretende asegurar la equidad en el acceso a la justicia de todos las personas, sin importar cuáles sean sus recursos económicos.
- Abogado de Oficio Granada
- Como pedir Asesoramiento Jurídico Gratuito en Granada
- Dónde Solicitar Abogado de Oficio en Granada
- ¿Quién tiene derecho a un Abogado de Oficio en Granada?
- Recursos económicos para pedir Asistencia Jurídica Gratis en Granada
- Documentación para solicitar un Abogado de Oficio en Granada
- Prestaciones del Servicio de Asesoramiento Jurídico Gratuito Granada
- ¿Qué derechos y deberes tiene el ciudadano ante la asistencia Jurídica Gratuita Granada?
- Impresos para pedir Asistencia Jurídica Gratuita en Granada
- Entradas Relacionadas
Como pedir Asesoramiento Jurídico Gratuito en Granada
En Granada existen una serie de pasos para solicitar la asistencia jurídica gratuita y acceder al derecho a acceder a un abogado de oficio, que son las siguientes:
1. Inicio de Solicitud:
Esta es la primera opción para todas las personas que deseen iniciar el procedimiento de Asistencia Jurídica Gratuita:
- Acceder a la web del Colegio de Abogados de Granada https://sede.icagr.es
- Elegir la sección Justicia Gratuita
- Seleccionar el apartado Tramitar solicitud
- Introduzca los datos personales y de contacto, indicando el objeto de la solicitud y, de forma opcional, acepte la obtención y comprobación de los datos por medios telemáticos.
- Enviar la solicitud
- A continuación, anota el número identificador de tu solicitud, que servirá para futuras gestiones.
Proporcionar la documentación:
Dependiendo de la situación personal y laboral, deberá presentar un conjunto de documentos. Prepare la documentación y envíela a través de los canales disponibles:
- Por vía electrónica: En caso de disponer de la documentación en formato digital (PDF) podrás anexarla online según los pasos que se indican aquí.
- De forma presencial: Se puede solicitar una cita previa para entregar la documentación llamando al teléfono 958 22 84 20.
- Vía fax: Enviando toda la documentación por fax al número: 958 22 43 77.
- Mediante correo postal: Remita toda la documentación mediante correo ordinario a la dirección que se indica a continuación: Ilustre Colegio de Abogados de Granada, Calle Carcel Alta n.º 3, CP 18010 Granada.
Si pasados 10 días hábiles no se ha recibido la documentación, se archivará su solicitud.
Resolución:
Cuando la solicitud se haya estudiado por el Comité de Asistencia Jurídica, se notificará la resolución del caso.
Si es favorable, obtendrá una asignación provisional de abogado de oficio Granada que le permitirá contactar con él.
2. Solicitudes iniciadas o aportación de Documentos:
Este apartado tiene que ser utilizado por aquellos ciudadanos que hayan comenzado con la tramitación del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, o que hayan recibido atención presencial en el Colegio de Abogados de Granada y precisen cumplimentar datos o facilitar algún tipo de documentación a la solicitud.
Localización de la solicitud:
- Ingrese al sitio web del ICAGR https://sede.icagr.es
- Elija la sección Justicia Gratuita
- Seleccione el apartado Completar solicitud
- Introduzca el DNI/NIF del solicitante y el identificador proporcionado al principio de la solicitud.
- Escoja la opción deseada: Aportar documentación, pedir cita previa o cumplimentar datos de mi solicitud.
Añadir documentación por vía digital:
En el caso de que tenga que añadir la documentación, basta con que la agregue en el botón de Adjuntar Archivo.
Solicitar Cita Previa para entregar documentación:
- Elija la delegación donde quiere ser asesorado.
- Indique el día y la hora que prefiera entre los que están a su disposición.
- Pulse en el botón Guardar.
- Indique el DNI/NIF del solicitante y el identificador proporcionado al principio de la solicitud.
- Imprima o apunte el número de cita que se le pedirá para ser atendido.
Añadir información a mi solicitud:
- Introduzca los datos personales y de contacto, señale el motivo de la solicitud y, de forma opcional, acepte la recogida y el control de sus datos por medios informáticos.
- Pulse en Guardar.
- Anota el localizador de tu solicitud, que te servirá de cara a próximas gestiones.
A la espera de la resolución:
- Tras analizar su expediente, obtendrá una comunicación con la resolución de su solicitud.
- En caso de que sea favorable, de forma provisional recibirá la designación de un abogado con el que deberá contactar.
3. Con procedimiento judicial en curso o notificación del juzgado
Se trata de una opción que se debe elegir en el caso de aquellas personas que han recibido una comunicación del juzgado o que tengan un proceso judicial en curso y deban interrumpir el curso del mismo mientras se completa su solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita.
Formulario:
- Entrar en el portal de la Sede Digital del ICAGR https://sede.icagr.es
- Elegir la pestaña de Asistencia Jurídica Gratuita
- Seleccionar la sección Solicitud de Tramitación
- Cumplimentar los datos personales y de contacto, indicando el objeto de la solicitud y, con carácter opcional, aceptar la recogida y verificación de sus datos por vía telemática.
- Señala el tipo, número y juzgado que te ha comunicado el proceso.
- Enviar la solicitud
- Anota el número de localizador de su solicitud, el cual será útil de cara a futuras gestiones.
Aportar Documentación:
En función de su situación personal y laboral, le serán requeridos diversos documentos. Prepare la documentación y hágala llegar por alguno de los medios existentes:
- De forma digital: Si dispone de su documentación en PDF puede anexarla por Internet según los pasos que se indican a continuación.
- De forma presencial: Puedes concertar una cita previa para entregar la documentación personalmente al teléfono 958 22 84 20.
- Por fax: Envíe la documentación mediante fax al número: 958 22 433 77.
- Por Correo Ordinario: Remita toda su documentación por correo ordinario a la dirección indicada a continuación: Ilustre Colegio de Abogados de Granada, Calle Carcel Alta nº3, 18010 Granada.
Si transcurridos 10 días hábiles no se ha recepcionado la documentación, se archivará su solicitud.
Notificación al tribunal o juzgado:
Un gestor del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de Granada se encargará de notificar al juzgado el comienzo de la solicitud de paralización del plazo del proceso.
Resolución:
Tras analizar el expediente, tendrás que recibir una notificación con la resolución de tu petición.
Si esta es positiva, obtendrá la designación de un abogado de oficio provisional para que se ponga en contacto con usted.
Dónde Solicitar Abogado de Oficio en Granada
En el momento de pedir un abogado de oficio en Granada, es indispensable dirigirse a la sede del Colegio de Abogados de Granada o al órgano judicial más próximo a su residencia:
Ilustre Colegio de Abogados de Granada
- Dirección: C/ Cárcel Alta, 3, CP 18010 Granada
- Horario: De lunes a viernes de 09:00 a 15:00 h.
- Teléfono: 958 22 84 20
- Página Web: https://sede.icagr.es/

Sede Ilustre Colegio de Abogados Granada (Santa Ana)
- Dirección: Plaza de Santa Ana, 5 CP 18010, Granada
- Horario: De lunes a viernes de 09:00 a 15:00 h.
- Teléfono: 958 215 450

Colegio de Abogados Granada (Delegación Motril)
- Dirección: Calle Nueva, 4 1º Izda. CP 18600 Motril, Granada
- Horario: De lunes a viernes de 09:00 a 15:00 h.
- Teléfono: 958 824 956

¿Quién tiene derecho a un Abogado de Oficio en Granada?
En el ámbito jurídico social:
- Con independencia de sus posibilidades económicas, los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en Granada, ya sea para la defensa en los tribunales como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos de concurso de acreedores.
- Las víctimas de la violencia de género, del terrorismo y de la trata de seres humanos, en los procedimientos que se relacionen, deriven o sean causa de su situación de víctimas, al igual que los menores y las personas con discapacidad psíquica por ser víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- Los ciudadanos que como resultado de un accidente presenten secuelas permanentes que les imposibiliten por completo la práctica de las tareas de su actividad laboral o profesional habitual y necesiten la asistencia de otras personas para llevar a cabo las labores más esenciales de la vida diaria, siempre que el motivo del proceso sea la petición de una indemnización por los daños y perjuicios personales y morales que hayan sufrido.
Personas jurídicas:
- Las Asociaciones de utilidad pública.
- Asociaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
Este derecho se verá reconocido cuando, faltando patrimonio adecuado, el resultado económico de la entidad en cómputo anual resulte menor a la cantidad equivalente a tres veces el IPREM (20.336,4 euros).
Asimismo, se reconoce el derecho con independencia de los recursos para litigios:
- Sociedades cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
- Cruz Roja Española.
- Asociaciones de consumidores y usuarios en los términos previstos en el art. 2.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Las Asociaciones de servicio público cuyo fin sea la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad en los términos señalados en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Lectura de Interés
Recursos económicos para pedir Asistencia Jurídica Gratis en Granada
En Granada se establecen unos límites económicos a la hora de solicitar el servicio de asesoramiento jurídico gratuito, los cuales se establecen a continuación.
Unidad Familiar | IPREM | Total Anual |
---|---|---|
1 Miembro | X2 | 13.557,60 € |
Max 3 Miembros | X2.5 | 16.947,00 € |
4 Miembros o Familia Numerosa | X3 | 20.336,40 € |
Casos Excepcionales* | X5 | 33.894,00 € |
Lectura de Interés
La unidad familiar se compone de las siguientes variantes:
- La constituida por sus cónyuges no separados legalmente y los hijos menores que convivan con ellos.
- Aquella formada por el padre o la madre y los hijos menores con los que conviven.
Se valoran los medios económicos de forma individual, siempre que existan intereses familiares enfrentados en el litigio para el que se solicita la asistencia (divorcio, separación, modificación de medidas etc.).
(*) Con carácter excepcional, pueden tener derecho los ciudadanos que tengan ingresos superiores a cinco veces el IPREM en función de las circunstancias familiares del solicitante, del número de hijos o familiares a su cargo, de las tasas judiciales y demás costes que se deriven de la apertura del procedimiento, y otros de igual índole, valorados de forma objetiva y, además, siempre que el solicitante tenga la consideración de miembro de una familia numerosa con categoría especial.
En todos los casos, se les reconoce el derecho:
- Víctimas de violencia de género,
- A los menores de edad, a las personas con discapacidad que sean víctimas de abusos o malos tratos.
- A quienes como resultado de un accidente acrediten tener secuelas de carácter permanente que les incapaciten para trabajar o valerse por sí mismos en las circunstancias más esenciales de la vida cotidiana, siempre que el objeto del juicio sea la reclamación de una compensación por daños y perjuicios.
En caso de víctimas de abusos o malos tratos:
- El beneficio de la gratuidad se perderá, en el caso de que la víctima exceda de los límites económicos, en el caso de que se dicte sentencia absolutoria firme o sobreseimiento definitivo del proceso penal, sin que exista la obligación de pagar el coste de las prestaciones que haya disfrutado gratuitamente hasta ese momento.
Documentación para solicitar un Abogado de Oficio en Granada
Listado de documentos que los solicitantes de Asistencia Jurídica Gratuita han de adjuntar en su solicitud.
Cada certificado que se adjunte a la solicitud tiene que ser inferior a 3 meses de antigüedad desde la fecha de su expedición.
Documentación para trabajadores:
En caso de estar casado:
- DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (1 fotocopia)
- Si está trabajando, Certificado de los ingresos brutos mensuales expedido por la empresa o 12 últimas nóminas.
- En caso de ser autónomo, últimos 4 pagos trimestrales de IRPF e IVA y última declaración de la renta
- Certificación de cobro de pensión de la Conserjería Asuntos Sociales, y copia de las nóminas si se ha estado trabajando en el último año.
- Libro de familia (1 fotocopia) o certificado de matrimonio literal y partida de nacimiento de los hijos.
- Certificado de vida laboral (se puede solicitar en la página web de la Seguridad Social o llamando al 901 502 050).
- La declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal.
Cónyuge:
- DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (1 fotocopia).
- En caso de trabajar, Certificado que acredite los ingresos brutos mensuales expedido por la empresa o 12 últimas nóminas.
- Si es trabajador autónomo, 4 últimas liquidaciones trimestrales de IRPF e IVA y última declaración de la renta.
- Certificación de cobro de la pensión de la Conserjería Asuntos Sociales, y una copia de las nóminas en caso de haber trabajado en el último año.
- Vida laboral (puede solicitarse mediante la página web de la Seguridad Social o llamando al 901 502 050).
- Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio (en el caso de que no sea conjunta).
Soltero o viudo:
- DNI / Pasaporte / Tarjeta de Residencia (1 fotocopia)
- Si está trabajando, Certificado de ingresos brutos mensuales emitido por la empresa o 12 últimas nóminas.
- Si es trabajador autónomo, 4 últimas liquidaciones trimestrales de IRPF e IVA y la última declaración de la renta.
- Certificado del cobro de la pensión de la Consejería de Asuntos Sociales y copia de las nóminas si se ha trabajado en el último año.
- Registro Civil – Libro de Familia si procede (1 fotocopia)
- Historial laboral ( se puede solicitar por la web de la Seguridad Social o llamando al 901 502 050).
- La declaración de la renta del último año fiscal.
Separado o Divorciado:
- DNI / Pasaporte / Tarjeta de Residencia (1 fotocopia)
- Si se trabaja, Certificado de ingresos brutos mensuales expedido por la empresa o 12 últimas nóminas.
- En caso de ser autónomo, 4 últimas cuotas trimestrales de IRPF e IVA y la última declaración de la renta
- El certificado acreditativo del cobro de la pensión del Departamento de Asuntos Sociales y una copia de las nóminas en caso de haber trabajado en el último año.
- El libro de familia (1 fotocopia) o certificado literal de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos.
- Sentencia de separación o divorcio y el convenio regulador, si procede (1 fotocopia).
- Certificado de trabajo (se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social o llamando al 901 502 050).
- La declaración de la renta del último ejercicio.
Documentación exigida para Pensionistas:
Casados:
- DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (1 fotocopia).
- El libro de familia (1 fotocopia) o el acta de matrimonio literal y el certificado de nacimiento de los hijos.
Cónyuge:
- DNI/ Pasaporte/ Tarjeta de residencia (1 fotocopia).
- En caso de no haber cotizado, Certificación del cobro de la pensión por la Consejería de Asuntos Sociales.
Soltero o viudo:
- DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (1 fotocopia).
- Registro Civil.
Separado o Divorciado:
- DNI / Pasaporte / Tarjeta de Residencia (1 fotocopia).
- Libro de familia (1 fotocopia).
- La Sentencia de Separación o Divorcio y su convenio regulador, si procede (1 fotocopia).
Lectura de Interés
Prestaciones del Servicio de Asesoramiento Jurídico Gratuito Granada
La asistencia jurídica gratuita en Granada comprende los siguientes beneficios:
- El asesoramiento y la orientación gratuita con carácter previo al proceso a las personas que pretendan solicitar la defensa judicial de sus derechos e intereses, así como la información acerca de la capacidad de recurrir a la mediación o a otras vías extrajudiciales de resolución de conflictos, en los supuestos que no estén expresamente prohibidos por la ley, cuando su finalidad sea la de evitar el conflicto procesal o la de analizar la viabilidad de la reclamación.
- Cuando se trate de víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, además de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita incluirá el asesoramiento y orientación gratuitos con carácter inmediato a la interposición de la denuncia o querella.
- La asistencia de un abogado de oficio al detenido, preso o imputado que no haya designado uno, en cualquier diligencia policial no derivada de un proceso penal en curso o en su primera comparecencia ante un juzgado, o cuando esta se lleve a cabo por medio de un auxilio judicial y el detenido, preso o imputado carezca de abogado de oficio en el lugar donde se le preste. Esta misma asistencia judicial se prestará igualmente a la persona solicitada y detenida en virtud de una orden de detención europea en la que no se haya designado abogado.
- Para ello el detenido, preso o imputado no necesitará demostrar anteriormente la carencia de recursos, todo ello sin perjuicio de que si no se le reconoce posteriormente el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrá que abonar al abogado los honorarios devengados en su intervención.
- La defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el proceso judicial, cuando se exija judicialmente su intervención o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que su intervención sea expresamente exigida por el juzgado o tribunal a través de un auto motivado para asegurar la igualdad entre las partes en el proceso.En el caso de delitos leves, el sujeto contra quien se dirige el proceso penal ha ejercido el derecho a ser asistido por un abogado y así lo acuerda el juzgado o tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza del delito de que se trate y las condiciones personales del solicitante de la asistencia letrada.
- La inserción gratuita de notificaciones o edictos, en el transcurso del procedimiento, los cuales deben ser publicados en los periódicos oficiales.
- La exención del abono de las tasas judiciales, y del pago de los depósitos imprescindibles para la presentación de los recursos.
- La asistencia gratuita de los peritos durante el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, de funcionarios, organismos o servicios técnicos pertenecientes a las Administraciones públicas.
- Con carácter excepcional y cuando, debido a la falta de personal técnico en la materia de que se trate, no fuera factible la asistencia pericial de peritos adscritos a los órganos jurisdiccionales o a las Administraciones Públicas, esta se realizará, si el Juez o el Tribunal lo consideran procedente, mediante resolución motivada, a través de peritos nombrados de acuerdo con lo previsto en las leyes procesales, entre los técnicos particulares correspondientes.
- Se podrá acordar por el Juez o Tribunal en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando se deba prestar a menores y personas con discapacidad psíquica víctimas de abusos o malos tratos, atendiendo a las circunstancias del caso y al interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
- Bonificación del 80 % de los derechos arancelarios que corresponden por el otorgamiento de escrituras públicas y por la consecución de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, siempre y cuando estén relacionados con el proceso y se pidan por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para justificar el derecho a la justicia gratuita por parte del solicitante.
- Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la consecución de notas, certificaciones, anotaciones, inscripciones y anotaciones en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, siempre que tengan relación directa con el caso y sean pedidos por el juzgado, o que justifiquen el derecho a la asistencia de la justicia gratuita.
- No se abonarán los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 cuando el solicitante justifique ingresos inferiores al IPREM de efectos múltiples.
¿Qué derechos y deberes tiene el ciudadano ante la asistencia Jurídica Gratuita Granada?
Cuando recurrimos a nuestro derecho de asesoramiento jurídico gratuito tiene una serie de implicaciones que te pasamos a enumerar y que son importantes para el proceso:
- La información que se facilite por el solicitante ya sea económica o personal tienes que ser real y justificada.
- Este derecho es fundamental para personas como pocos recursos, por lo tanto, ha de hacerse un uso responsable de él.
- Es estrictamente necesario documentar toda la información que se pida para tramitar el derecho a un asesoramiento jurídico gratuito.
- Está en su derecho de disponer de un abogado de oficio inmediato siempre y cuando su procedimiento lo requiera.
- Además, de ser informado con toda sinceridad de la viabilidad de su procedimiento por parte del abogado de oficio siempre con respecto hacia el letrado.
- Los que tienen que dirigir el proceso son los letrados asignados para ello, siempre con la libertad que les asiste en sus funciones como profesional.
- Tienes el derecho de ser informado sobre todo el proceso, que se te comuniquen todas las resoluciones que se dicten y de poder interponer cualquier recurso siempre y cuando no estes de acuerdo con el resultado final del procedimiento.
¿En qué supuesto no es gratuita la asistencia jurídica en Granada?
- Cuando se desestima tu petición al derecho o una vez que este reconocido se retire ese derecho.
- Que se gane el proceso sin que tengan que pagarse costas procesales y se obtenga un beneficio económico, en ese caso, hay que pagar los honorarios con un máximo del tercio del beneficio obtenido.
- Que haya obtenido más fortuna y que se elimine el derecho. Se puede aumentar hasta tres años después de la finalización del procedimiento.
Impresos para pedir Asistencia Jurídica Gratuita en Granada
Además de la documentación citada anteriormente, es necesario aportar los formularios de solicitud de asistencia jurídica gratuita en Granada, que son los que se indican a continuación: