Abogado de Oficio Las Palmas

Si no cuentas con los recursos suficientes para proceder con el litigio, puedes disfrutar de los servicios de un abogado de oficio en Las Palmas y de un procurador de manera gratuita, con la correspondiente exención de las costas del juicio y demás beneficios que existen en la normativa.

Como solicitar Asistencia Jurídica Gratuita Online en Las Palmas

Para solicitar un Abogado de Oficio en Las Palmas online, solo tienes que hacer clic en el botón que tienes a continuación y seguir todos los pasos:

Dónde Solicitar Abogado de Oficio en Las Palmas

Para solicitar un abogado de asistencia jurídica gratuita en Las Palmas, debes visitar los siguientes organismos.

Colegio de Abogados de Las Palmas

  • Dirección: Plaza de San Agustín n.º 25 CP 35001 Las Palmas de Gran Canaria
  • Horario: De lunes a viernes de 8:00 a 13:00 h.
  • Teléfono: 928310200
Mapa Colegio de Abogados Las Palmas

O acudir al juzgado más cercano a su domicilio.

Requisitos Económicos para Pedir Abogado de Oficio en Las Palmas

Podrán acceder a la Asistencia Jurídica Gratuita en Las Palmas todas aquellas personas que tengan unos ingresos brutos anuales, incluidos los de su cónyuge e hijos menores de edad, con independencia del concepto de empleo, rentas, pensiones, desempleo, intereses, etc., que no excedan de las cantidades que se indican a continuación:

Unidad FamiliarIPREMTotal Anual
1 MiembroX212.908,06 €
Max 3 MiembrosX2.516.135,07 €
4 Miembros o Familia NumerosaX319.362,09 €
Casos Excepcionales*X537.653.00 €

Lectura de Interés

(*)Casos Excepcionales: Atendiendo al (art. 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita) de forma extraordinaria, se reconoce a las personas que pasen de los límites económicos, aunque sin superar nunca el quíntuplo del IPREM, en los siguientes casos:

Quién tiene derecho a un Abogado de Oficio en Las Palmas

Los siguientes requisitos personales son los que indica la ley para acceder al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita en Las Palmas y solicitar un defensor público.

Personas físicas que pueden optar a un abogado de oficio en Las Palmas:

  • Personas nacidas en España
  • Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Los ciudadanos extranjeros que residan en España.
  • Los trabajadores y beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, dentro del ámbito jurisdiccional social, ya sea para la defensa en juicio como para el ejercicio de las actuaciones vinculadas a la efectividad de los derechos laborales en el proceso concursal.
  • Los trabajadores y beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social para los contenciosos o litigios que en esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  • Los ciudadanos extranjeros que se encuentren en proceso de rechazo de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo.

Personas jurídicas que pueden solicitar a un abogado de oficio en Las Palmas:

  • Las asociaciones de servicio público.
  • Las fundaciones incluidas en el registro público correspondiente.

Excepciones para pedir Asistencia Jurídica Gratuita en Las Palmas:

  • Víctimas de la violencia de género, del terrorismo y de la trata de seres humanos en los procesos que estén vinculados o sean consecuencia de su condición de víctimas.
  • Personas menores de edad y personas con discapacidad, en todos aquellos procedimientos en los que resulten víctimas de abusos o malos tratos.
  • Las víctimas que, tras sufrir un accidente, presenten secuelas que les impidan el desarrollo de su función profesional y necesiten la intervención de otras personas para llevar a cabo sus actividades de la vida cotidiana, en los procedimientos de demanda de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Lectura de Interés

Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita en Las Palmas

Para iniciar un procedimiento judicial:

Es necesario dirigirse al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (C/ Agustín Millares, n.º 25.- Las Palmas de Gran Canaria) en horario de 08.00 a 13.00 horas para proceder a la recogida del formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Mapa Colegio de Abogados Las Palmas

En esta oficina se le informará, en función de su situación personal, acerca de la documentación que tendrá que aportar para demostrar que es beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita, y se le citará para que aporte dicha documentación conjuntamente con el impreso de solicitud, correctamente completado.

Si reside en el partido judicial de Fuerteventura, debe efectuar el mismo procedimiento a través de la oficina de Puerto del Rosario, sita en la calle Secundino Alonso, n.º 24, en horario de 08:00 a 10:00 horas.

Mapa Servicio de Orientación Jurídica de Fuerteventura

Igualmente, se puede presentar la solicitud:

  1. Ante el Juzgado que corresponda al domicilio del solicitante.
  2. Ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en el supuesto extraordinario previsto en el Art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero.

Si el procedimiento judicial está iniciado y ha sido comunicado por el Juzgado:

Hay que acudir a la sede del Colegio de Abogados de Las Palmas o a la sede de del despacho en Puerto del Rosario con la notificación del juzgado y el documento que justifique la fecha de la notificación, para verificar que se está en el plazo de contestación de la demanda.

Tras la comprobación del plazo, el Colegio de Abogados dictará un documento que acredite que se demanda la asistencia letrada y que el solicitante tiene que aportar al Juzgado para poder detener los plazos del procedimiento.

Seguidamente, el interesado tendrá que entregar en el Colegio de Abogados, en la fecha indicada, la documentación que acredite la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

De no presentarse en el Colegio de Abogados de Las Palmas para realizar este procedimiento en el plazo previsto, se procederá al archivo de la solicitud y se comunicará al Juzgado para que se vuelvan a iniciar los plazos procesales.

¿Quién concede la Asistencia Jurídica Gratuita en Las Palmas?

Cuando la solicitud aportada y la documentación necesaria demuestren que el beneficiario está encuadrado en el ámbito de aplicación del Art. 2, 3 y 5 de la LJG 1/96, y la reclamación del solicitante está incluida en el marco de un solo procedimiento judicial en el que es obligatoria la actuación de un abogado, el ICALPA procederá a la asignación provisional de un abogado de oficio.

(El interesado está obligado a llevar una copia de esta asignación al Colegio de Procuradores, para que, si es necesario, este proceda a la asignación provisional de un procurador que represente al interesado en el proceso judicial en cuestión, tal y como dispone el Art. 15 de la LJG 1/96).

Si el solicitante no reúne los criterios señalados o la solicitud principal es claramente insostenible o infundada, no se realizará la asignación provisional de un abogado de oficio, lo que se notificará al interesado y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Sin embargo, el abogado nombrado puede informar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de que estima que la demanda del solicitante es inviable, salvo en los supuestos de defensa de un imputado o acusado.

Si la Comisión estima que la pretensión es inviable, se procederá a denegar la solicitud de asistencia jurídica gratuita, comunicándolo al solicitante. Si la petición se considera factible, el ICALPA se encargará de nombrar un segundo abogado de oficio (Art. 32 a 35 LJG1/96).

La designación de profesionales emitida por el ICALPA es de carácter provisional, y deberá ser corroborada y ratificada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Canarias.

En el supuesto de que la solicitud no sea aceptada, las designaciones no tendrán efecto, teniendo que abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales nombrados de forma provisional, tal y como determinan los artículos 15 y 18 de la LJG 1/96 y el Art. 19 de su reglamento.

Ahora bien, quienes tengan derecho o interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que reconozcan, revoquen o denieguen con carácter definitivo el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Esta impugnación, para la cual no se requerirá la intervención de abogado, se debe hacer por escrito y de forma fundamentada, en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución o desde que esta sea conocida por cualquiera de los legitimados para presentarla, ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Canarias.

¿Cuánto cuesta un Abogado de Oficio en Las Palmas?

El beneficio de la Justicia Gratuita es gratuito, a excepción de las correspondientes tasas por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, para lo cual se ha de abonar el 20% del importe total, así como las tasas correspondientes por la adquisición de notas, certificaciones, publicaciones, anotaciones, inscripciones y registros en los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

Dichos derechos arancelarios no deberán ser sufragados por el solicitante, cuando el mismo demuestre ingresos inferiores al IPREM.

La asistencia jurídica será gratuita, excepto en los siguientes casos, en los cuales el solicitante deberá pagar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:

  • Que no se le reconozca el derecho a la prestación o que una vez reconocido, se le anule el derecho a la misma.
  • Que gane el litigio sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, siendo así, tendrá que abonar los honorarios con el tope del tercio de lo obtenido.
  • Si ha obtenido un beneficio económico dentro de los tres años siguientes a la conclusión del proceso y se revoque el derecho.

¿Qué beneficios tiene la Asistencia Jurídica Gratuita en Las Palmas?

  1. Orientación y asesoramiento gratuito antes del proceso.
  2. La asistencia de un abogado de oficio para el detenido o preso.
  3. Asistencia gratuita de defensa y representación por abogado y procurador en las diligencias judiciales, siempre que su actuación sea legalmente necesaria, o sea requerida explícitamente por el Juzgado o Tribunal por medio de auto motivado.
  4. La libre inscripción de avisos o edictos, en el transcurso del procedimiento, que deban ser publicados en los boletines oficiales.
  5. Exención del abono de los correspondientes depósitos para la tramitación de los recursos.
  6. Asesoramiento pericial gratuito en el proceso.
  7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Art. 130 del Reglamento Notarial.
  8. La reducción del 80%, o la exención total (si el afectado demuestra ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional) de los gastos notariales, siempre que estén vinculados directamente al proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para sustentar la demanda.
  9. Bonificación del 80%, o la exención total (si el interesado prueba unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional) de los honorarios notariales en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, si están directamente ligados al proceso y son reclamados por el órgano judicial o se utilizan para fundamentar la demanda.

Derechos y Deberes de los ciudadanos para Solicitar Abogado de Oficio en Las Palmas

El servicio de Asistencia Jurídica Gratuita es un servicio público, que se financia con fondos públicos del Gobierno de Canarias, por lo tanto:

  • El ciudadano debe comunicar con veracidad los datos relacionados con su situación económica y utilizar este derecho con toda responsabilidad.
  • El ciudadano está obligado a facilitar toda la información y documentación requerida para la gestión de la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
  • Tiene derecho a ser atendido por el abogado de oficio con la urgencia que el procedimiento requiera, en forma y lugar convenientes.
  • Tiene derecho a ser informado sobre la viabilidad de su reclamación, manteniendo el respeto y la debida consideración al abogado.
  • Corresponde a los profesionales asignados la orientación técnica del procedimiento, conforme a la libertad e independencia que les asiste en el ejercicio de sus actuaciones.
  • Tiene el derecho a ser informado sobre el desarrollo del proceso, a ser notificado de las resoluciones relevantes que se dicten en el mismo y a ser comunicado, en su momento, de los posibles recursos que se puedan interponer contra las mismas.

Normativa de la Asistencia Jurídica Gratuita en Las Palmas

Infórmate de las normativas que dictan las leyes de asistencia jurídica gratuita, para ello te dejamos un enlace con toda la información:

¿Puedo renunciar a un Abogado de Oficio en Las Palmas?

Según la ley que ampara el derecho a la asistencia jurídica gratuita, igual que puedes solicitar dicha asistencia puedes renunciar a un abogado de oficio, para ello te dejamos un formulario para solicitar dicha renuncia a través del organismo oficial.

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