Abogado de Oficio Málaga
Para aquellas personas que necesiten solicitar un abogado de oficio en Málaga o necesiten asesoramiento jurídico gratuito en la provincia de Málaga es necesario cumplir una serie de requisitos que explicamos a continuación.
- Abogado de Oficio Málaga
- Como solicitar un Abogado de Oficio en Málaga
- Donde Pedir Abogado de Oficio en Málaga
- ¿Quién tiene derecho a un Abogado de Oficio en Málaga?
- Requisitos Económicos para Pedir Abogado de Oficio en Málaga
- Documentación necesaria para tramitar Abogado de Oficio en Málaga
- Prestaciones del Servicio de Orientación Jurídica en Málaga
- Como funciona la Asistencia Jurídica Gratuita en Málaga
- Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita Málaga
- Formulario para Solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Málaga
- Entradas Relacionadas
Como solicitar un Abogado de Oficio en Málaga
Para solicitar un abogado de oficio por internet en Málaga, solo tienes que hacer clic en el siguiente enlace y seguir todos los pasos:
Donde Pedir Abogado de Oficio en Málaga
Para pedir un defensor público hay que dirigirse a las siguientes delegaciones, encuentra la más cercana a tu domicilio y el teléfono para solicitar abogado de oficio málaga:
Servicio de Orientación Jurídica Málaga
- Dirección: Calle Fiscal Luis Portero García, 10 (Edif. Juzgados) CP 29010 Málaga
- Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 h.
- Teléfono: 952 603 460

Abogado de Oficio Coin
- Dirección: Calle del Magistrado Miguel García López S/N (Edif juzgados) 29100 Coin
- Horario: De lunes a jueves de 10:00 a 13:00 h.
- Teléfono: 952 454 095

Abogado de Oficio Fuengirola
- Dirección: C/ Párroco Juan Antonio Jiménez Higuero, 31, Palacio de Justicia. Fuengirola
- Horario: De lunes a jueves de 10:00 a 13:00 h.
- Teléfono: 952 467 397

Abogado de Oficio Marbella
- Dirección: Avd. Mayorazgo S/N Palacio Justicia 3ª planta (29601) Marbella
- Horario: Lunes, martes, jueves y viernes de 09:00 a 12:00 h.
- Teléfono: 952 774 696

Abogado de Oficio Ronda
- Dirección: Plaza Carlos Cano S/N CP 29400 Ronda (Edif Juzgados)
- Horario: Martes y jueves de 10:30 a 13:30 h.
- Teléfono: 952 877 418

Abogado de Oficio Torremolinos
- Dirección: Avd. Palma De Mallorca N.º 32 1ª(Edif.Juzgados) 29620 Torremolinos
- Horario: De lunes a viernes de 09:30 a 13:30 h.
- Teléfono: 952 372 036

Abogado de Oficio Torrox
- Dirección: Plaza De La Hoya S/N (Edif. Juzgados) 29770 Torrox
- Horario: Martes y jueves de 10:00 a 13:00 h.
- Teléfono: 952 53 8371

Abogado de Oficio Velez-Málaga
- Dirección: Calle Eugenio Morales, N.º 2, 29700 Velez-Málaga, Palacio Justicia
- Horario: De lunes a jueves de 09:00 a 12:00 h.
- Teléfono: 952 507 409

¿Quién tiene derecho a un Abogado de Oficio en Málaga?
Los siguientes requisitos personales son los requeridos por la ley para poder optar al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita en Málaga y pedir un abogado de oficio.
Personas físicas que pueden optar a un abogado de oficio en Málaga:
- Personas nacidas en España
- Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Los ciudadanos extranjeros que residan en España.
- Los trabajadores y beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, dentro del ámbito jurisdiccional social, ya sea para la defensa en juicio como para el ejercicio de las actuaciones vinculadas a la efectividad de los derechos laborales en el proceso concursal.
- Los trabajadores y beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social para los contenciosos o litigios que en esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
- Los ciudadanos extranjeros que se encuentren en proceso de rechazo de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo.
Personas jurídicas que pueden solicitar a un abogado de oficio en Málaga:
- Las asociaciones de servicio público.
- Las fundaciones incluidas en el registro público correspondiente.
Excepciones para pedir Asistencia Jurídica Gratuita en Málaga:
- Víctimas de la violencia de género, del terrorismo y de la trata de seres humanos en los procesos que estén vinculados o sean consecuencia de su condición de víctimas.
- Personas menores de edad y personas con discapacidad, en todos aquellos procedimientos en los que resulten víctimas de abusos o malos tratos.
- Las víctimas que, tras sufrir un accidente, presenten secuelas que les impidan el desarrollo de su función profesional y necesiten la intervención de otras personas para llevar a cabo sus actividades de la vida cotidiana, en los procedimientos de demanda de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
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Requisitos Económicos para Pedir Abogado de Oficio en Málaga
Tienen acceso a la Asistencia Jurídica Gratuita en Málaga aquellas personas que sus ingresos brutos anuales incluyendo los de su cónyuge e hijos menores de edad, independientemente del concepto ya sea laboral, de rentas, de pensiones, de desempleo, de intereses, etc., no superen los siguientes importes:
Unidad Familiar | IPREM | Total Anual |
---|---|---|
1 Miembro | X2 | 12.908,16 € |
Max 3 Miembros | X2.5 | 16.135,20 € |
4 Miembros o Familia Numerosa | X3 | 19.362.24 € |
Casos Excepcionales* | X5 | 32.270,40 € |
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(*)Casos Excepcionales: Atendiendo al (art. 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita) de forma extraordinaria, se reconoce a las personas que pasen de los límites económicos, aunque sin superar nunca el quíntuplo del IPREM, en los siguientes casos:
Documentación necesaria para tramitar Abogado de Oficio en Málaga
Para gestionar la solicitud, es necesario presentar toda la documentación que se indica a continuación, tanto para el solicitante como para la pareja de hecho del interesado, excepto si se trata de un procedimiento contra el cónyuge o iniciado por este:
- Formulario cumplimentado hasta la casilla donde indica el teléfono incluida esta y firmada en los lugares marcados con cruces. Si está casado/a o tiene pareja con la que conviva, su pareja deberá firmar también la última hoja de la solicitud, salvo que se trate de procedimientos que se dirijan contra la misma o que hayan sido iniciados por ella.
- Fotocopia de todos sus Libros de Familia por todas las caras que estén escritas, en caso de que no disponga de alguno de sus Libros de Familia puede aportar un duplicado del mismo que podrá solicitar en el Registro Civil.
- Si trabaja deberá aportar fotocopia de las seis últimas nóminas.
- Si es autónomo deberá aportar la última Declaración de la Renta y las dos últimas
- Declaraciones Trimestrales de IRPF modelo 130.
- Si percibe una pensión NO contributiva deberá aportar un certificado del organismo que le pague la pensión en el que se refleje la cuantía de la misma.
- Si está divorciado o separado, fotocopia de la sentencia de separación o divorcio así como el convenio regulador.
- Si se ha divorciado o separado en más de una ocasión debe traer todas las sentencias y convenios que tenga.
- En caso de un procedimiento contencioso-administrativo, resolución que agota la vía administrativa previa.
En el caso de la ejecución de una sentencia, es necesario presentar una fotocopia de la misma. Si su solicitud es para iniciar un proceso de incapacidad de una persona, deberá facilitar la documentación que acredite la pensión que recibe dicha persona, así como la documentación en la que figure la minusvalía o discapacidad que pueda padecer y una fotocopia de su DNI.
Si ha recibido documentación del Juzgado, deberá aportar una fotocopia de la misma.
Si quiere iniciar un procedimiento, deberá aportar una fotocopia de la documentación que acredite su reclamación.
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Prestaciones del Servicio de Orientación Jurídica en Málaga
Mediante la aparición del Real Decreto 108/95, de 27 de enero, sobre medidas para la aplicación del subsidio público de asistencia jurídica gratuita, surge el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.), que con leves modificaciones, tras la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, continúa operando en todo el ámbito territorial del Colegio.
De esta manera, existe un S.O.J. en Málaga capital, Torremolinos, Coín, Fuengirola, Estepona, Marbella, Ronda, Vélez-Málaga y en Torrox.
Con arreglo a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la labor del S.O.J. reside en orientar y dirigir las solicitudes de los demandantes de asistencia jurídica gratuita, ofreciéndoles la información necesaria en relación con el cumplimiento de los requerimientos para su adjudicación, así como, la ayuda en la elaboración de las solicitudes.
Sobresalen principalmente dos competencias:
- Actúa en el proceso de nombramiento del abogado de oficio, haciendo entrega de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, participando en su cumplimentación, reclamando los documentos que acrediten las situaciones personales y económicas de los solicitantes y, finalmente, la Comisión del Turno de Oficio plantea a la Junta de Gobierno la asignación o, en caso de entender que esta no procede, emite un dictamen motivado. Todo esto se traslada a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, adscrita a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.
- Y en la orientación preliminar de los solicitantes; cuyo contenido no es determinable con precisión, pero debe orientarse con el fin de informar al afectado si su caso requiere que se designe un abogado de oficio para, en el caso de no ser necesario orientarlo hacia la institución u organismo que sea competente para solucionar el caso, y de ser imprescindible la actuación de un abogado, determinar con carácter previo a qué orden jurisdiccional (civil, social, penal…) corresponde el asunto, y por último, qué competencia territorial tiene.
Como funciona la Asistencia Jurídica Gratuita en Málaga
El Servicio de Orientación Jurídica Gratuita se ofrece, en Málaga capital en las oficinas del Colegio en la Ciudad de la Justicia, C/ Fiscal Luis Portero, s/n, siendo posible pedir cita en Málaga Capital a través de este correo electrónico abogadodeoficio@icamalaga.es, y en las Dependencias del Colegio en los distritos judiciales de la provincia de Málaga.
Artículo 12. Solicitud de derecho a asistencia jurídica gratuita.
- La persona que solicita el derecho a la asistencia jurídica gratuita ha de señalar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento se solicita. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita supondrá la exención, al menos, del abono de las tasas y fianzas previstas en el número 5 del artículo 6. Esta solicitud de reconocimiento del derecho deberá realizarse a los únicos efectos de la exención del pago de las indicadas tasas y depósitos.
- La solicitud del acceso al derecho a la asistencia jurídica gratuita, que puede comprender todos o algunos de los beneficios establecidos en el artículo 6, será presentada por los solicitantes ante el Colegio de Abogados correspondiente al lugar donde se ubique el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el juzgado correspondiente a su domicilio. Si se trata de este último supuesto, el tribunal trasladará la solicitud al Colegio de Abogados con jurisdicción territorial.
La solicitud puede remitirse por cualquier medio, incluyendo los contemplados en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- En aquellos procesos en los que exista concurrencia de litigantes, el acceso al derecho a la asistencia jurídica gratuita ha de solicitarse individualmente por cada uno de los interesados.
- Cuando de conformidad con las leyes procesales los interesados deban litigar mediante una única defensa o representación, se tomará en consideración la totalidad de la renta y el patrimonio de los interesados a efectos del reconocimiento del derecho. En tal supuesto, si se acredita que la renta y el patrimonio de cada uno de los solicitantes no exceden de los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 3, se designará un abogado de oficio y, en su defecto, un procurador para la asistencia y defensa común de todos ellos.
- Si se constata que la renta y el patrimonio de cualquiera de los solicitantes que vayan a litigar bajo una misma defensa o representación sobrepasan los limites establecidos en el apartado 1 del artículo 3, pero no llegan a sobrepasar el X5 en el indicador público de renta a efectos múltiples, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, puede proceder a determinar cuál de los beneficios previstos en el artículo 6 se aceptará a los interesados.
- En el caso de que las costas de los beneficios que se reconocen tuviesen que ser abonados por varios litigantes, el sistema de asistencia jurídica gratuita limitara dicho abono a la parte proporcional que corresponda a los solicitantes que tengan reconocido el derecho por no sobrepasar el umbral establecido.
Artículo 13. Requisitos para solicitar asistencia jurídica gratuita
El formulario marcará exclusivamente las partes a las que se desee solicitar acceso a asistencia jurídica gratuita, podrán ser todas o solo las enumeradas en el artículo 6 y todas ellas deberán ir acompañadas de sus documentos respectivos, que acrediten el referido reclamo, tales como datos económicos y relaciones patrimoniales de los miembros de la demanda.
Así como su estado familiar, su situación personal, la denuncia que se pretende interponer, y la o las partes contrarias a la acción, si es aplicable.
Al presentar una solicitud, se informará al solicitante de la facultad conferida a la Comisión de Asistencia Legal Gratuita para consultar los datos a que se refiere el artículo 17, tanto del solicitante como, en su caso, de su cónyuge o pareja, todas las partes involucradas deben estar de acuerdo con la solicitud.
En caso de que el reclamante sea soltero o su matrimonio se disuelva o separe legalmente, deberá certificar mediante declaración jurada que no es un cónyuge.
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita Málaga
La comisión de asistencia jurídica gratuita de Málaga tiene su sede en:
- Dirección: Avda. de La Aurora, n.º 69, Edif. Aries. 29071 Málaga.
- Horario: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h.
- Teléfono: 600 155 831–951 038 600

El funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Málaga está sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Ordinario, de los órganos colectivos del Ministerio de Justicia e Interior.
Brindará el apoyo administrativo y técnico necesario para el funcionamiento de los Comités dependientes de la Administración General del Estado. Las Sociedades de Abogados y Fiscales proporcionarán a los Comités de Asistencia Legal Gratuita una lista de las asociaciones en servicio asignadas a los servicios judiciales gratuitos, con orientación, en su caso, sobre su especialización.
Formulario para Solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Málaga
Descarga y rellena el formulario para pedir Abogado de oficio en Málaga: