Abogado de Oficio Navarra

Las personas interesadas en pedir un abogado de oficio en Navarra o que acudan a la asistencia jurídica gratuita en Pamplona, tienen que atender obligatoriamente a un conjunto de condiciones jurídicas que se exponen con detalle a continuación.

Tabla de contenidos

Como Solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Navarra

Para obtener el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita en Navarra es indispensable que el interesado lo demande y lo certifique ante el Colegio de Abogados del partido judicial en el que se encuentre el procedimiento judicial para el que se solicita la concesión de la justicia gratuita, o en el que se vaya a presentar.

Solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Navarra vía telemática:

  • Enviando su solicitud con la documentación justificativa a la siguiente dirección de correo electrónico: soj@micap.es.
  • La documentación a presentar se puede consultar aquí
  • El Servicio de Orientación Jurídica se pondrá en contacto con usted para proseguir el proceso o solicitar información o documentación adicional.
  • Por correo a la dirección del Colegio de Abogados. Avda. del Ejército n.º 2, 10ª planta, 31002 Pamplona, o al partido judicial correspondiente.

Solicitar Asesoramiento Jurídico Gratuito en Navarra vía presencial:

  • No es necesario pedir cita, pero es recomendable.
  • De lunes a viernes de 10 a 13:30 h.
  • Teléfono 948 221 475 de lunes a viernes de 10 a 13:30 h.

Dónde Solicitar Abogado de Oficio en Navarra

Todo aquel que esté buscando tener la posibilidad de acceder a un abogado de oficio en Navarra, tiene que contactar con la delegación más próxima a su partido judicial del Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Navarra.

Servicio de Orientación Jurídica Gratuita Navarra

  • Dirección: Avda. del Ejército 2, 10ª planta, CP 31002 Pamplona (Navarra)
  • Horario: De lunes a viernes de 10:00 a 13:30 h.
  • Teléfono: 948 221 475
  • Correo Electrónico: soj@micap.es
Mapa Servicio de orientacion juridica gratuita Navarra

Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona (Navarra)

Mapa Colegio de Abogados de Navarra

Ilustre Colegio de Abogados Estella (Navarra)

  • Dirección: c/ La Gallarda, 2, planta baja, CP 31200 Estella-Lizarra (Navarra)
  • Horario: De lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 h.
  • Teléfono: 948 556 490
  • Correo Electrónico: info@icaestella.com
Mapa colegio de abogados Estella

Ilustre Colegio de Abogados Tafalla (Navarra)

  • Dirección: Av. Severino Fernández, 52 CP 31300 Tafalla (Navarra)
  • Horario: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h.
  • Teléfono: 948 704 719
  • Correo Electrónico: catafalla@icatafalla.com
Mapa colegio de abogados Tafalla

Ilustre Colegio de Abogados Tudela (Navarra)

Mapa colegio de abogados Tudela

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en Navarra?

Se garantiza su derecho a la asistencia jurídica gratuita en Navarra:

Solo podrán acceder al derecho a la asistencia jurídica gratuita aquellas personas que litiguen en defensa de sus propios intereses o de los ajenos cuando se fundamenten en la representación legal. Para este último caso, las exigencias para la concesión del beneficio se remitirán a la parte representada.

  • Los españoles, los ciudadanos pertenecientes a otros Estados integrantes de la Unión Europea y los extranjeros que se hallen en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para pleitear.
  • Las entidades gestoras y los servicios ordinarios de la Seguridad Social, siempre.

Persona Jurídicas:

  • Las asociaciones de interés público, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Las Fundaciones inscritas en el Registro Público que corresponda.

En el orden jurisdiccional social:

  • Los trabajadores y perceptores del sistema de la Seguridad Social, ya sea para la defensa en juicio así como para el ejercicio de acciones destinadas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
  • Igualmente, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social para pleitear en esta materia ante el orden contencioso-administrativo.
  • En el orden contencioso-administrativo, así como en los procesos administrativos previos, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas en los procedimientos que puedan dar lugar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en cuantos procesos se tramiten en materia de asilo, aquellos ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para pleitear.
  • En los procesos judiciales a nivel transfronterizo en materia civil y mercantil, las personas físicas previstas en el Capítulo VIII de esta ley, y en los propios términos previstos en el mismo.
  • Independientemente de que existan medios para litigar, se les reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se les facilitará de forma inmediata, a las víctimas de la violencia de género, del terrorismo y de la trata de seres humanos en los procedimientos que tengan relación, se deriven o sean consecuencia de su situación de víctimas, así como a los menores y a las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Requisitos económicos para solicitar Defensor de Oficio en Navarra

Gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en Navarra aquellos ciudadanos que, no contando con patrimonio suficiente, cuenten con recursos económicos brutos y rentas, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no excedan de los límites que se indican a continuación:

Unidad FamiliarIPREMTotal Anual
1 MiembroX213.896,48
Max 3 MiembrosX2.517.370,60
4 Miembros o Familia NumerosaX320.844,72
Casos Excepcionales*X534.741,20 €

(*) Casos excepcionales según él (art. 5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita) aún excediendo los límites económicos contemplados, sin superar nunca el quíntuplo del IPREM, cuando concurran los siguientes supuestos:

  • Situación familiar
  • El número de hijos o familiares a su cargo
  • Tasas judiciales y otros gastos del proceso
  • Ascendientes de una familia numerosa de categoría especial.
  • Otros de carácter análogo.
  • Incapacidad o estado de salud para procesos vinculados a las circunstancias de salud o discapacidad.

En todos los casos, se les reconoce el derecho:

  • Víctimas de violencia de género,
  • A los menores de edad, a las personas con discapacidad que sean víctimas de abusos o malos tratos.
  • A quienes como resultado de un accidente acrediten tener secuelas de carácter permanente que les incapaciten para trabajar o valerse por sí mismos en las circunstancias más esenciales de la vida cotidiana, siempre que el objeto del juicio sea la reclamación de una compensación por daños y perjuicios.

Documentación para pedir un Abogado de Oficio en Navarra

Esta prestación de asistencia jurídica gratuita es un derecho que se reconoce en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96 de 1O de enero, para su obtención es preciso que el solicitante demuestre el cumplimiento de los requerimientos económicos y familiares establecidos en la ley.

A estos efectos, desde el Servicio de Orientación Jurídica del MICAP se informa a los ciudadanos de la documentación que deben presentar en función de sus circunstancias económicas y familiares, recabando a continuación la documentación aportada y, tras analizar tanto la misma como la viabilidad de la pretensión a defender, preparando un informe provisional sobre la atribución o denegación del derecho a la justicia gratuita.

El informe favorable conlleva la designación provisional de profesionales de oficio.

Documentación que se tiene que presentar:

Si el Solicitante fuese Menor de Edad, la Documentación es de sus padres.

  • Persona Física: Fotocopia de su DNI/NIE/Pasaporte.
  • Persona Jurídica: Fotocopia, Declaración de Utilidad Pública o Inscripción en Registro
  • de Fundaciones; y, Contabilidad Anual.
  • Copia del Certificado de Minusvalía de integrantes de la Unidad Familiar.
  • Copia de Certificado de Familia Numerosa.
  • Certificado de Empadronamiento (de fecha actual) del Ayuntamiento donde reside indicando quienes viven con Vd.
  • Certificado de Catastro (de fecha actual) del Ayuntamiento donde reside, indicando si posee o no Bienes y/o Vehículos, o si está dado de alta en Actividades económicas; y en caso afirmativo descripción. Si tiene bienes en otros municipios adjuntar Certificado del correspondiente Ayuntamiento.
  • Fotocopia del Libro de Familia o de los Certificados de inscripción de Matrimonio o de pareja de Hecho y de Hacimiento de los hijos.
  • Si está separado o divorciado, adjuntar fotocopia de la Sentencia y Convenio de separación o divorcio.
  • Vida laboral (de fecha actual) (Tesorería General Seguridad Social: Tfno. 901502050)
  • Fotocopia de la Declaración de Renta del ejercicio anterior o Certificado de no realizarla, y
  • Declaración de Patrimonio, si la hace. (Hacienda Foral de Navarra: C/ Esquiroz n.º 16 bajo,
  • Pamplona.)
  • Si durante el año en curso trabaja o ha trabajado, Fotocopia de las últimas 6 Nóminas. Si no las tiene por haber iniciado recientemente el trabajo, adjuntar las que tenga más el contrato de trabajo.
  • Si durante el año en curso está o ha estado en desempleo, Certificados del SEPE.
  • de fecha actual.

No vale la tarjeta de desempleado, que acredite:

Su situación de demandante.

  • Prestación por desempleo: cuantía y periodo reconocido.
  • Si durante el año en curso está o ha estado de Baja Laboral, Certificación de los ingresos obtenidos.
  • Si es Pensionista, Certificado del Organismo que le abona la pensión indicando la cuantía anual.
  • En cado de ser Autónomo, fotocopia de las Declaraciones Trimestrales de IVA e IRPF del año en curso y anterior.
  • Si percibe Rentas Básicas o ayudas económicas, Certificado acreditativo del ingreso y periodo.
  • Siendo estudiante mayor de edad, Certificado (de fecha actual) del centro de estudios.
  • Si en la Declaración de la Renta tiene ingresos por intereses, acciones, dividendos o por cualquier concepto, superiores a 601.01 €, Certificado del Banco, o Entidad financiera, sobre los saldos y depósitos.
  • Arrendador/ Arrendatario, fotocopia del Contrato de alquiler y de últimos recibos de mensualidad.

Prestaciones que ofrece la Asistencia Jurídica Gratuita en Navarra

La asistencia jurídica gratuita en Navarra incluye el otorgamiento de las siguientes bonificaciones:

  • El asesoramiento y la orientación gratuita con carácter previo al proceso a las personas que pretendan solicitar la defensa judicial de sus derechos e intereses, así como la información acerca de la capacidad de recurrir a la mediación o a otras vías extrajudiciales de resolución de conflictos, en los supuestos que no estén expresamente prohibidos por la ley, cuando su finalidad sea la de evitar el conflicto procesal o la de analizar la viabilidad de la reclamación.
  • Cuando se trate de víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, además de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita incluirá el asesoramiento y orientación gratuitos con carácter inmediato a la interposición de la denuncia o querella.
  • La asistencia de un abogado de oficio al detenido, preso o imputado que no haya designado uno, en cualquier diligencia policial no derivada de un proceso penal en curso o en su primera comparecencia ante un juzgado, o cuando esta se lleve a cabo por medio de un auxilio judicial y el detenido, preso o imputado carezca de abogado de oficio en el lugar donde se le preste. Esta misma asistencia judicial se prestará igualmente a la persona solicitada y detenida en virtud de una orden de detención europea en la que no se haya designado abogado.
  • Para ello el detenido, preso o imputado no necesitará demostrar anteriormente la carencia de recursos, todo ello sin perjuicio de que si no se le reconoce posteriormente el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrá que abonar al abogado los honorarios devengados en su intervención.
  • La defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el proceso judicial, cuando se exija judicialmente su intervención o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que su intervención sea expresamente exigida por el juzgado o tribunal a través de un auto motivado para asegurar la igualdad entre las partes en el proceso.En el caso de delitos leves, el sujeto contra quien se dirige el proceso penal ha ejercido el derecho a ser asistido por un abogado y así lo acuerda el juzgado o tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza del delito de que se trate y las condiciones personales del solicitante de la asistencia letrada.
  • La inserción gratuita de notificaciones o edictos, en el transcurso del procedimiento, los cuales deben ser publicados en los periódicos oficiales.
  • La exención del abono de las tasas judiciales, y del pago de los depósitos imprescindibles para la presentación de los recursos.
  • La asistencia gratuita de los peritos durante el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, de funcionarios, organismos o servicios técnicos pertenecientes a las Administraciones públicas.
  • Con carácter excepcional y cuando, debido a la falta de personal técnico en la materia de que se trate, no fuera factible la asistencia pericial de peritos adscritos a los órganos jurisdiccionales o a las Administraciones Públicas, esta se realizará, si el Juez o el Tribunal lo consideran procedente, mediante resolución motivada, a través de peritos nombrados de acuerdo con lo previsto en las leyes procesales, entre los técnicos particulares correspondientes.
  • Se podrá acordar por el Juez o Tribunal en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando se deba prestar a menores y personas con discapacidad psíquica víctimas de abusos o malos tratos, atendiendo a las circunstancias del caso y al interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
  • Bonificación del 80 % de los derechos arancelarios que corresponden por el otorgamiento de escrituras públicas y por la consecución de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, siempre y cuando estén relacionados con el proceso y se pidan por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para justificar el derecho a la justicia gratuita por parte del solicitante.
  • Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la consecución de notas, certificaciones, anotaciones, inscripciones y anotaciones en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, siempre que tengan relación directa con el caso y sean pedidos por el juzgado, o que justifiquen el derecho a la asistencia de la justicia gratuita.
  • No se abonarán los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 cuando el solicitante justifique ingresos inferiores al IPREM de efectos múltiples.

Tramitación para el Asesoramiento Jurídico Gratuito en Navarra

Tras presentar la solicitud relativa al acceso a la asistencia jurídica y a la designación de abogados de oficio para la interposición o defensa de un procedimiento judicial, se procede de la siguiente manera:

Nombramiento provisional de un abogado de oficio y de un procurador de oficio:

Cuando la solicitud aportada y la documentación requerida acrediten que el solicitante está encuadrado en el marco del art. 2, 3 y 5 de la LJG 1/96, y la demanda del solicitante se encuentra en el ámbito de un único proceso judicial en el que es imprescindible la actuación de un abogado, el MICAP actuará de manera provisional designando un abogado de oficio, comunicando al Colegio de Abogados, para que, en su caso, nombre provisionalmente un abogado de oficio que represente al solicitante en el procedimiento judicial de que se trate, de acuerdo con el Art. 15 de la LJG 1/96.

El nombramiento de un abogado de oficio se notificará al solicitante por los cauces señalados en la solicitud.

Inviabilidad de la demanda:

El letrado nombrado de oficio tiene la posibilidad de comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que la petición del solicitante se estima no viable, excepto en los supuestos en los que se trate de la defensa de un imputado o acusado.

En caso de que la Comisión estime inviable la pretensión, actuará desestimando la solicitud de asistencia jurídica gratuita, comunicándoselo al solicitante, procediendo, si la pretensión se estima viable, al nombramiento de un segundo abogado de oficio por el MICAP (Art. 32 a 35 LJG1/96).

Beneficio de asesoramiento jurídico gratuito por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra:

El nombramiento de los letrados por el Colegio de Abogados es de carácter provisional, y ha de ser constatado y confirmado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, por medio de una resolución de reconocimiento del derecho y de la designación de los letrados.

Este reconocimiento se debe comunicar al solicitante por la vía que se indique en la solicitud.

Denegación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra:

Si el solicitante no reúne los requisitos señalados o la petición principal es claramente improcedente o infundada, no se efectuará la designación provisional de abogado de oficio, notificándose al interesado y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

En el supuesto de que la solicitud no fuese estimada por la Comisión, las designaciones no tendrán efecto, debiendo satisfacerse los honorarios y los derechos económicos ocasionados por la actuación de los profesionales nombrados provisionalmente, tal y como establecen los artículos 15 y 18 de la LJG 1/96 y el art. 19 de su reglamento.

Recursos contra la denegación de la solicitud del demandante para la asignación de letrados de oficio:

En el supuesto de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra rechace la solicitud de reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita y no se efectúe la designación de profesionales, o habiendo sido designados provisionalmente por el Colegio de Abogados, esta quede sin efecto, los titulares de un derecho o de un interés legítimo pueden recurrir las resoluciones que, de forma firme, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Esta impugnación, para la cual no se requerirá la actuación de un abogado, tendrá que formularse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución o de su conocimiento por parte de cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Esta última enviará el escrito de recusación, acompañado del expediente que corresponda a la resolución impugnada y de una certificación de la misma, al juzgado o tribunal competente o al Juez Decano para que proceda a su reparto, si el procedimiento no se ha iniciado.

Una vez recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que se hace referencia en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia solicitará a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma competente cuando dependa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que, en el plazo de cinco días, aleguen y prueben por escrito lo que estimen oportuno.

El juez o tribunal puede ordenar, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una vista si la impugnación no puede ser resuelta con los documentos y pruebas aportados. El letrado de la administración de justicia determinará el día y la hora de la vista para que se realice dentro de los diez días siguientes.

Una vez recibidas las alegaciones o finalizada la vista, según el caso, el juez o tribunal decidirá sin más trámites a través de un auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada, bajo la imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a la persona que haya formulado la impugnación de forma temeraria o con abuso de derecho.

El auto dictado por el juez o el tribunal no será susceptible de recurso alguno.

Proceso de nombramiento de profesionales de oficio:

El nombramiento es aplicable únicamente a los procesos judiciales, a condición de que la actuación de abogado y procurador sea obligatoria o requerida por el Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LJG 1/96.

La citada asistencia letrada se hará extensiva en el seno de la misma instancia judicial, a todas sus diligencias y actuaciones, incluyendo la ejecución, sin que pueda ser aplicada a un procedimiento distinto.

Derecho al cobro de honorarios:

Denegación del derecho al beneficio de justicia gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita: En este supuesto, el abogado y el procurador designados de forma provisional tienen el derecho a recibir el ingreso de sus honorarios profesionales.

De obtener algún beneficio económico por la intervención de los profesionales designados: Los honorarios de los mismos se deberán satisfacer dentro del límite legalmente establecido (Art. 36.3 LJG). Igualmente, se le comunica que si en el plazo de tres años desde que le fue concedido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, llega a mejor fortuna (si sus ingresos económicos por todos los conceptos superan el doble del salario mínimo interprofesional) tendrá la obligación de abonar las costas según él (Art. 36.2 de la LJG 1/96).

Renuncia del solicitante a la designación de profesionales de oficio:

Nunca pueden proceder a la vez un abogado de oficio y un abogado particular, a no ser que el abogado privado renuncie a sus honorarios ante él MICAP (Art. 27 LJG 1/96).

Como solicitante a derecho de justicia gratuita, puede renunciar a dicho derecho y nombrar a su libre elección un abogado particular siempre y cuando abone sus honorarios, si es así, hay que comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, esto no implica que pierda los demás beneficios reconocidos por la ley (Art. 28 LJG 1/96).

Formulario para solicitar Abogado de Oficio en Navarra

El formulario de solicitud puede solicitarse presencialmente en el Colegio de Abogados de Navarra, sin embargo, desde este enlace de descarga en PDF adjuntamos el correspondiente impreso:

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