Abogado de Oficio Pontevedra
Para solicitar un abogado de oficio en Pontevedra o informarse de otras modalidades de asistencia jurídica gratuita en Pontevedra, es necesario ponerse en contacto con el servicio de asistencia jurídica designado para cada caso o con el Colegio de Abogados de Pontevedra.
- Abogado de Oficio Pontevedra
- Como solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Pontevedra
- Dónde Solicitar Abogado de Oficio en Pontevedra
- Cita Previa para solicitar Asistencia Jurídica gratuita en Pontevedra
- ¿Quién puede solicitar a un Abogado de Oficio en Pontevedra?
- Requisitos económicos para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Pontevedra
- Documentación para solicitar Abogado de Oficio en Pontevedra
- Formulario para solicitar Abogado de Oficio en Pontevedra
- Entradas Relacionadas
Como solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Pontevedra
El Servicio de Asistencia Jurídica de Pontevedra dispone de varias opciones para la tramitación de la asistencia jurídica gratuita, que son la de contactar con el número de teléfono 986 896 866 o la de personarse en el Servicio de Asistencia Jurídica de Pontevedra.
Dónde Solicitar Abogado de Oficio en Pontevedra
Para solicitar un abogado de oficio en Pontevedra, hay que dirigirse a la oficina del servicio de orientación jurídica o al juzgado correspondiente, según el ámbito de actuación, siendo las dependencias oficiales:
Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra
- Dirección: Avda. Raiña Victoria, 9 C.P. 36001 – Pontevedra
- Horario: De lunes a viernes de De 9:00 a 14:30 y de 16:30 a 20:00 h.
- Teléfono: 986 896 866
- Página Web: icapontevedra.com
- Correo electrónico: cabogados@icapontevedra.es

Servicio de Asistencia Jurídica Pontevedra
- Dirección: C/ Rosalía de Castro, 5 C.P. 36001 – Pontevedra
- Horario: De lunes a viernes, de 12:00 a 14:00 h.
- Teléfono: 986 851 140

Servicio de Asistencia Jurídica Sede A Parda
- Dirección: C/ Francisco Tomás y Valiente, s/n C.P. 36004 – Pontevedra
- Horario: De lunes a viernes, de 09:00 a 14:30 h.
- Teléfono: 986 866 229

Servicio de Asistencia Jurídica Sede Porriño
- Dirección: Rúa/ Fernández Areal, s/n C.P. 36400 – Porriño
- Horario: De lunes a viernes, de 09:00 a 13:300 h.
- Teléfono: 986 344 040

Cita Previa para solicitar Asistencia Jurídica gratuita en Pontevedra
El servicio de asistencia jurídica de Pontevedra ofrece la opción de solicitar cita previa telefónica a través del siguiente enlace:
¿Quién puede solicitar a un Abogado de Oficio en Pontevedra?
- Los ciudadanos españoles, los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y los extranjeros que se encuentren en España cuando demuestren que no tienen recursos suficientes para iniciar un procedimiento judicial.
- Los extranjeros que acrediten carecer de recursos suficientes para poner en marcha un procedimiento judicial tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita y a ser defendidos y representados en los procedimientos que puedan dar lugar a su denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, así como en todos los procedimientos de asilo.
- En el orden jurisdiccional social se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social el derecho tanto a defenderse en los tribunales (en la medida en que esté en el orden jurisdiccional social) como a ejercitar acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
- En el orden contencioso-administrativo se concede el derecho a los trabajadores de la Seguridad Social y a los beneficiarios para que se dispute esta cuestión ante el orden contencioso-administrativo.
- Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se prestará de forma inmediata, a las víctimas de la violencia de género, del terrorismo y de la trata de seres humanos en los procedimientos que tengan relación, sean consecuencia o se deriven de su condición de víctimas, así como a los menores y a las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho también se aplica a las personas a cargo en caso de muerte de la víctima, siempre que no hayan participado en los hechos. A efectos de la concesión de la asistencia jurídica gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se presente una denuncia o se inicie un proceso penal por alguno de los delitos contemplados en este punto, y se mantendrá mientras dure el proceso penal o cuando, tras su conclusión, se dicte sentencia condenatoria. El beneficio de la asistencia jurídica gratuita se perderá tras la sentencia absolutoria firme, o el sobreseimiento definitivo o provisional, por no haberse acreditado los hechos delictivos, sin obligación de abonar el coste de los servicios que se hayan prestado gratuitamente hasta ese momento.
- Con independencia de la existencia de recursos contenciosos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita quienes, como consecuencia de un accidente, tengan secuelas permanentes que les impidan totalmente realizar las tareas de su ocupación profesional o trabajo habitual y necesiten la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea una reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Lectura de interés: Asistencia Jurídica Gratis
Requisitos económicos para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Pontevedra
Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en Pontevedra todos los ciudadanos que, no teniendo patrimonio suficiente, dispongan de recursos económicos e ingresos brutos, contabilizados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes baremos:
Unidad Familiar | IPREM | Total Anual |
---|---|---|
1 Miembro | X2 | 13.557,60 € |
Max 3 Miembros | X2.5 | 16.947 € |
4 Miembros o Familia Numerosa | X3 | 20.336,40 € |
Casos Excepcionales* | X5 | 33.894 € |
Lectura de interés: IPREM
Los medios económicos se evaluarán de forma individual cuando el solicitante demuestre la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la ayuda.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo se puede conceder a las personas que inician un proceso para defender sus propios derechos o intereses, o los de otros, cuando estos se basan en la representación legal. En este último caso, el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio se referirá al representado.
Para comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, además de los ingresos y otros bienes o circunstancias declarados por el solicitante, se tendrán en cuenta los signos externos que demuestren la capacidad económica real del solicitante.
Para valorar la existencia de un patrimonio suficiente, se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles, siempre que no constituyan la residencia habitual del solicitante, y los rendimientos del capital mobiliario.
Se tiene en cuenta la unidad familiar:
La formada por los cónyuges que no están legalmente separados y, en su caso :
- Los hijos menores de edad, excepto aquellos que, con el consentimiento de sus padres, viven de forma independiente.
- Hijos mayores de edad incapacitados y sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En caso de separación legal, o a falta de vínculo matrimonial, el formado por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con cualquiera de ellos y cumplan las condiciones de la regla 1 de este artículo.
Las parejas de hecho serán debidamente registradas, pero no se considerarán como tales las formadas por dos personas que solo viven juntas.
(*)Excepcionalmente, y con independencia de la existencia de recursos para el juicio, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se les prestará inmediatamente:
- A las víctimas de la violencia de género, del terrorismo y de la trata de seres humanos en los juicios que tengan relación, sean resultado o consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores y a las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- A quienes, como consecuencia de un accidente, les queden secuelas permanentes que les impidan totalmente realizar las tareas de su ocupación o profesión habitual y requieran la asistencia de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea una reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
- Excepcionalmente, se podrá conceder el derecho a personas que superen el indicador público de renta, sin exceder el doble de esta cantidad, si tienen cargas económicas o familiares extraordinarias. Y, por otro lado, se puede denegar incluso sin llegar a estos ingresos, si existen indicios de riqueza a tener en cuenta.
- La Comisión de Asistencia Jurídica podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites legalmente establecidos, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), y en todo caso cuando el solicitante sea un ascendiente de familia numerosa de categoría especial, teniendo en cuenta la ausencia de patrimonio suficiente.
- Asimismo, la Comisión de Justicia Gratuita podrá conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita mediante resolución motivada, teniendo en cuenta las condiciones de salud del solicitante y de los discapacitados mencionados en el artículo 1. 2 Ley 51/2003, de 2 de diciembre (personas que padecen discapacidades físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales de larga duración y tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, Este porcentaje se asimilará a las personas que tengan reconocida una pensión de invalidez permanente en grado de total, absoluta o superior y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de vejez o una pensión de invalidez permanente por razón de servicio o de invalidez) y a las personas a su cargo cuando actúen en procedimientos en su nombre y en su interés, y cuando se trate de procedimientos relacionados con su salud y su invalidez.
Documentación para solicitar Abogado de Oficio en Pontevedra
A continuación presentamos un listado de los de los documentos en formato fotocopia que los solicitantes de asistencia jurídica gratuita deben adjuntar a su formulario de solicitud:
- Documento de identidad, permiso de residencia o pasaporte.
- Las tres últimas nóminas, si procede.
- En el caso de los autónomos, las declaraciones trimestrales de los formularios 130 y 300 en los tres últimos trimestres.
- Pensión no contributiva, si procede.
- Libro de familia o certificado de estado civil (si está casado, soltero con hijos menores de 18 años).
- Casados, solteros y con hijos menores a cargo.
- La sentencia de separación o divorcio y el acuerdo legal, si procede.
- Orden de tutela y custodia, pensión alimenticia, si procede.
- Contrato de alquiler.
- La documentación relativa a la solicitud que se va a defender.
- Cláusula LOPD adjunta firmada por el solicitante.
- Declaración de no tener pareja de hecho, si es soltera, viuda o divorciada.
Lectura de interés: Abogado De Oficio
Formulario para solicitar Abogado de Oficio en Pontevedra
A continuación le proporcionamos el formulario en PDF que necesita para solicitar un abogado de oficio en Pontevedra: