
¿Puede un abogado de oficio rechazar un caso?
El abogado de oficio solamente puede excusarse de la defensa en el orden penal, y siempre que concurra un motivo personal y justo.
Es decir, que es un cargo de forzosa aceptación. Sin embargo, existen algunos motivos de excusa. Los deberes de los abogados de oficio están regulados por la Ley y Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y se aplican a todo tipo de procesos judiciales. En cualquier caso, se debe evitar la indefensión del cliente.
Obligaciones del abogado de oficio
La designación de un abogado de oficio corresponde cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal y el solicitante carece de recursos económicos para costearse su propio abogado.
Hay casos en los que el ciudadano tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita independientemente de su situación económica. Estos son:
- Enjuiciamiento rápido de delitos.
- Víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos en los procesos relacionados con su condición de víctima.
- Menores de edad y personas con discapacidad en situaciones de abuso o maltrato.
- Herederos en caso de fallecimiento de la víctima.
- Secuelas permanentes derivadas de un accidente.
El cargo de abogado de oficio es de forzosa aceptación.
Solo cabe el rechazo o la negativa a asumir la defensa por parte del abogado de oficio en los procesos penales. La cuestión debe ser resuelta por los Decanos de los Colegios de Abogados correspondientes. Los motivos pueden ser:
- Que el caso sea indefendible. Debe demostrar por qué.
- Razones personales.
- Anterior defensa de alguien contrario al actual defendido.
En el ámbito civil, los abogados de oficio tienen la obligación de desempeñar su función en forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento.
El abogado designado tampoco puede renunciar a la designación, excepto que existan motivos justos y personales, que por otra parte deberán ser analizados y estudiados, quedando la decisión en manos del Decano de cada Colegio de Abogados. Para hacerlo tiene un plazo de tres días desde la notificación y la cuestión debe resolverse dentro de los cinco días desde la presentación.
De hecho, si un abogado de oficio renunciase a llevar un asunto, un procedimiento o un expediente en la etapa de actuaciones previas, podría derivar en un expediente sancionador o incluso en una sanción.
Insostenibilidad de la pretensión
La insostenibilidad de la pretensión no puede ser motivo de rechazo del caso, sino que el abogado de oficio debe comunicar sus conclusiones a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los 20 días a partir de su designación. Además, dicha insostenibilidad de la pretensión debe fundamentarse de manera documentada, o por similitud con otros casos sustancialmente iguales.
De hecho, la defensa del acusado o imputado es obligatoria, excepto en el supuesto mencionado en el artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, es decir que se trate de una causa del orden penal y que existan motivos personales y justos.
Si el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal coinciden con la posición del abogado de oficio, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud. En cambio, si a juicio del Colegio de Abogados o Ministerio Fiscal la pretensión fuera defendible, se debe proceder a la designación de un segundo abogado, para quien la defensa será obligatoria.
Cuando el servicio de asistencia jurídica gratuita no designa un abogado, el beneficiario debe dirigirse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de su ciudad, organismo dependiente de la Administración estatal o autonómica, para que requiera al Colegio de Abogados la designación provisional de un abogado de oficio.
Incumplimientos del abogado de oficio
Para ser abogado de oficio el profesional debe cumplir ciertos requisitos de antigüedad en la matrícula y capacitación.
El abogado de turno de oficio debe tener al menos tres años de colegiación, es decir, ejercicio efectivo de la profesión. Además, poseer el diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio de Abogados.
En su defecto, debe realizar el curso de acceso al turno de oficio y superar los cursos o pruebas de acceso a los servicios del Turno de Oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. Si quiere atender casos de una determinada especialidad también debe realizar cursos específicos.
El beneficiario del servicio de Justicia Gratuita no puede escoger el abogado ni cambiarlo durante el proceso, y tampoco el abogado puede excusarse de asumir la defensa designada.
Sin embargo, si hay algún problema con el abogado de oficio se debe presentar una nota ante el Colegio de Abogados que lo designó. Los Colegios de Abogados son los competentes para ejercer la facultad disciplinaria.
Los problemas pueden ser incumplimientos o incomparecencias por parte del abogado de oficio, en cuyo caso le son aplicables las sanciones disciplinarias que prevé el Código de la abogacía, o la pérdida de confianza.
La importancia de la confianza
La confianza es una de las bases de la relación entre el abogado y el cliente, pero si el beneficiario entiende que ha perdido la confianza debe presentar una solicitud de cambio de abogado ante el Colegio Profesional que hubiese realizado la designación.
El Colegio debe dar traslado de la solicitud al abogado en un plazo de cinco días y tiene un plazo de quince días para resolver la cuestión, pudiendo aceptar o denegar la solicitud de cambio de letrado.
La resolución debe notificarse a los interesados y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que también podrá en su caso denegar la solicitud. La denegatoria puede ser impugnada por el beneficiario.