Requisitos para solicitar abogado de oficio

Los requisitos para solicitar un abogado de oficio son ciertas condiciones que se deben cumplir para acogerse a los beneficios de la asistencia jurídica gratuita.

Este servicio asigna un abogado y un procurador si es necesario.

Los requisitos están regulados por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y su Reglamento aprobado en 2021. Si bien la falta de recursos económicos es uno de los motivos y requisitos principales, no es el único.

Requisitos para solicitar un abogado de oficio

Las condiciones que se deben cumplir para que la Administración asigne un abogado de oficio son las siguientes:

  1. Carecer de recursos económicos, formar parte de los colectivos detallados en la ley o estar detenido e investigado en un proceso penal.
  2. Presentarse por derecho propio, es decir, de manera personal, no a través de un representante, excepto en casos fundamentados para una representación legal. También tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita personas jurídicas como asociaciones de utilidad pública o fundaciones cuando acrediten insuficiencia de recursos económicos.
  3. Que la pretensión sea admisible, cumpliendo con todos los requisitos de forma y de fondo para que el juez le de curso.

El servicio de justicia gratuita está regido por una Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos que lo solicitan.

En dicha carta, consta expresamente que no deben solicitar el beneficio de la justicia gratuita los ciudadanos que no cumplan con los requisitos legales mencionados.

Analizaremos más detalladamente cada uno de estos puntos.

Carencia de recursos económicos

La determinación de la falta de recursos económicos está vinculada directamente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tal como lo indica el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

La Ley de Presupuestos Generales para el año 2021 modificó los límites económicos para acceder al servicio de justicia gratuita.

Se deben considerar los ingresos brutos anuales por todo concepto y por unidad familiar y el IPREM vigente al momento de solicitar el abogado de oficio.  El concepto de unidad familiar es el que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, cuando existan intereses familiares contrapuestos, los medios económicos se valorarán individualmente.

De acuerdo a la Carta de Derechos y Deberes, los ciudadanos que soliciten el servicio de asistencia jurídica gratuita deben realizar una valoración económica que refleje fielmente su situación económica real.

Así, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  • Personas no integradas a ninguna unidad familiar: dos veces el IPREM.
  • Personas que formen parte de una unidad familiar de al menos cuatro integrantes: dos veces y media.
  • Integrante de familia numerosa o de más de cuatro integrantes: tres veces el IPREM, siempre que los ingresos del grupo familiar sean inferiores a ese valor.
  • Integrante de familia numerosa de categoría especial, cinco veces el IPREM. Estas familias son las de más de cinco integrantes con un hijo con alguna discapacidad. También entran dentro de esta categoría las familias con cuatro hijos o más, de los cuales el 90% proceda de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple, o el promedio individual de ingresos no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente al momento de solicitar la asistencia.

Pertenencia a colectivos determinados por la ley

El beneficio de la asistencia jurídica gratuita alcanza también a:

  1. Víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de personas, en las causas relacionadas con su victimización.
  2. Extranjeros en procedimientos administrativos sobre solicitud de asilo o que puedan llevar a la denegatoria de la entrada al país, devolución o expulsión del territorio nacional.
  3. Personas con discapacidad e incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez.
  4. Menores de edad con discapacidad física o mental que sean víctimas de maltrato o abusos.
  5. Menores de edad en los procesos en los que se les pretenda imputar responsabilidades penales.
  6. Víctimas de un accidente que haya causado daños a su integridad de manera permanente.
  7. Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, para defensa de sus derechos laborales y efectividad de créditos laborales en el orden mercantil.
  8. Detenidos e investigados por la justicia penal.

Admisibilidad de la pretensión

El acceso a la asistencia jurídica gratuita está admitido en todo tipo de procesos judiciales, incluidos el recurso de amparo o la vía administrativa.

Sin embargo, la pretensión debe ser viable. En el orden civil, el abogado de turno de oficio puede entender que la pretensión no es admisible. En el orden penal no se acepta la insostenibilidad.

El abogado dispone de un plazo de 15 días para pronunciarse sobre la sostenibilidad de la defensa encomendada.

Si el resultado es negativo, la persona que solicita el servicio debe ser informada a través de un dictamen que debe contar con el aval del abogado designado, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita o incluso el Ministerio Fiscal.

El informe debe exponer los motivos jurídicos por los que se considera inviable la pretensión.

Si el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal consideran que la pretensión es viable, el solicitante tiene derecho a la designación de un segundo profesional, quien no podrá excusarse de la defensa.

En cambio, si todos confirman la inviabilidad, la solicitud será desestimada.

Las causas por las que puede no admitirse la pretensión son:

  • Falta de documentación y antecedentes para que el abogado pueda realizar la evaluación, que no puedan ser provistos por el solicitante. De hecho, el aporte de documentación e información requeridas para tramitar la solicitud o las que necesite el abogado para cumplir su función, son un deber del solicitante, de acuerdo a la Carta de Deberes y Derechos.
  • La solicitud de asistencia jurídica gratuita es para iniciar una acción.
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