Abogado de Oficio Santander

El Servicio de Orientación Jurídica de Santander atiende e informa a todos los ciudadanos para obtener un Abogado de Oficio en Santander, para garantizar que todos puedan defender sus intereses en un proceso judicial incluso si carecen de recursos económicos para ello.

La gestión de estos trámites es realizada por la abogacía, por medio del Colegio de Abogados de Cantabria y de su Sistema Integral de Gestión de la Abogacía que remiten los expedientes a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Cantabria para su aceptación.

Como Solicitar un Abogado de Oficio en Santander

El Colegio de Abogados de Cantabria ha lanzado un servicio de reservas online para la obtención de cita previa para la prestación del servicio de orientación jurídica en los 5 partidos judiciales donde se ofrece, una herramienta realmente sencilla que permite simplificar y facilitar a los ciudadanos el acceso a este beneficio jurídico.

Para ello, es necesario seguir una serie de pasos que se describen a continuación:

  • Seleccionar la sede en la que se va a realizar el trámite
  • Elegir la hora de cita previa de las disponibles
  • Rellenar el formulario para pedir cita en los Servicios de Orientación Jurídica.
  • Es indispensable aportar la documentación solicitada y el formulario debidamente cumplimentado el día de su cita.

Dónde Solicitar Abogado de Oficio en Santander

Quien se encarga de gestionar el derecho a la asistencia jurídica gratuita en Santander y, en consecuencia, de nombrar un abogado de oficio, es el Colegio de Abogados por medio de su Servicio de Orientación Jurídica, que cuenta con 5 oficinas en la siguiente dirección:

Ilustre Colegio de Abogados Cantabria

Mapa Colegio de Abogados Cantabria

Servicio de Orientación Jurídica Santander

  • Dirección: Palacio de Justicia de Las Salesas, planta baja Avenida Pedro San Martín s.n. Cp. 39010, Santander, Cantabria
  • Horario: De lunes a viernes de 10:00 a 13:00 h.
  • Teléfono: 942 345 065 
Mapa Servicio de Orientación Juridica Santander

Servicio de Orientación Jurídica Torrelavega

  • Dirección: Palacio de Justicia Avenida de España 10 CP. 39300 Torrelavega, Cantabria
  • Horario: Lunes, miércoles y viernes de  10:00 a 13:00 h.
  • Teléfono: 942 804 052
Mapa Servicio de Orientación Jurídica Torrelavega

Servicio de Orientación Jurídica Santoña

  • Dirección: Caballerizas Palacio de Manzanedo s/n C/ General Sagardía s/n CP.39740 Santoña, Cantabria
  • Horario: Lunes y viernes de  10:00 a 13:00 h.
  • Teléfono: 942 660 402
Mapa Servicio de Orientacion Juridica Santoña

Servicio de Orientación Jurídica Laredo

  • Dirección: Juzgados de Laredo Avda. José Antonio 8, CP. 39770 Laredo, Cantabria
  • Horario: Lunes y viernes de  10:00 a 13:00 h.
  • Teléfono: 942 610 422
Mapa Servicio de Orientacion Juridica Laredo

Servicio de Orientación Jurídica Castro Urdiales

  • Dirección: C/ Nicolás Torre, 8 Cp. 39700 Castro Urdiales, Cantabria
  • Horario: Lunes y viernes de  10:00 a 13:00 h.
Mapa Servicio de Orientacion Juridica Castro Urdiales

Solicitar Cita Previa Abogado de Oficio Santander

En el Servicio de Asistencia Jurídica de Cantabria es posible concertar una cita previa por Internet, eligiendo la sede de orientación jurídica más cercana a su domicilio a la que se accede a través del siguiente botón:

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en Santander?

Con carácter general:

  • Los españoles, los que tengan la nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando demuestren no tener recursos suficientes para litigar.

Personas jurídicas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

  • Las Asociaciones de utilidad pública.
  • Las Fundaciones que estén inscritas en el Registro Público correspondiente.

Situaciones especiales:

  • En el orden jurisdiccional social los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social y en el orden Contencioso-Administrativo para los litigios que se sustancien en esta materia.
  • En el orden contencioso-administrativo, al igual que en el proceso administrativo previo, los ciudadanos extranjeros en los procesos que lleven consigo la denegación de su entrada en España, su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procesos de asilo.
  • En los procesos judiciales transfronterizos en materia civil y mercantil, los individuos a los que se refiere el capítulo VIII de la Ley 1/1996.
  • Las víctimas de la violencia de género, del terrorismo y de la trata de seres humanos en aquellos procedimientos que estén relacionados, se deriven o sean consecuencia en su calidad de víctimas.
  • Los menores y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • Aquellas personas que, como resultado de un accidente, presenten secuelas irreversibles que les imposibiliten por completo la actividad laboral o profesional habitual y necesiten la intervención de otras personas para llevar a cabo las actividades más fundamentales de la vida diaria, siempre que el motivo del proceso sea la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios personales y morales sufridos.
  • Las asociaciones que tengan por finalidad la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo.
  • De forma excepcional, en los casos tipificados en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y con sus límites, la Comisión por medio de una resolución motivada, podrá otorgar el derecho a las personas cuyos medios e ingresos, sobrepasen aquellos exigidos habitualmente, atendiendo a las circunstancias de la familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y demás costes derivados del inicio del proceso, evaluados objetivamente.
  • Asimismo, se podrá acceder teniendo presente las condiciones de salud y discapacidad del solicitante o de las personas a su cargo cuando se actúe en un procedimiento en su nombre e interés, siempre y cuando el proceso esté ligado a las circunstancias de salud o discapacidad.
  • En cualquier caso, siempre que el solicitante reúna la condición de ascendiente de familia numerosa de categoría especial.

Para más información:

Requisitos económicos para pedir Abogado de Oficio en Santander

Las personas físicas que, carentes de patrimonio o bienes suficientes, cuenten con ingresos y recursos económicos brutos, según el indicador público de renta de efectos múltiples, calculados con carácter anual y por unidad familiar, que no rebasen los siguientes límites a la hora de presentar la solicitud:

Unidad FamiliarIPREMTotal Anual
1 MiembroX213.896,48
Max 3 MiembrosX2.517.370,60
4 Miembros o Familia NumerosaX320.844,72
Casos Excepcionales*X534.741,2

Lectura de Interés

Junto con los ingresos, se tomarán en cuenta los datos externos que acrediten su auténtica capacidad económica, atendiendo a la posesión de bienes inmuebles siempre y cuando no sean la vivienda habitual del solicitante, además de los rendimientos procedentes del capital inmobiliario.

La unidad familiar se compone de los cónyuges no separados de forma legal, el padre, la madre y los hijos que todavía conviven dentro del núcleo familiar.

(*) Casos excepcionales: Son consideradas como familia numerosa aquellas de categoría especial con más de 5 hijos, para mayor información acerca de las excepciones que la ley prevé:

Documentación para pedir Asistencia Jurídica Gratuita en Santander

Se solicitará la documentación de la persona o de ambos cónyuges, incluso si existe separación de bienes, excepto si son la parte contraria en el proceso.

Documentación que demuestre la situación personal y familiar a presentar:

  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado de empadronamiento (se solicita en el Ayuntamiento).
  • Certificado de convivencia (se solicita en el Ayuntamiento).
  • Certificación de signos externos (se solicita en el Ayuntamiento).
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Fotocopia de separación o divorcio (en los casos que proceda).
  • En caso de hijos mayores de edad u otros familiares a cargo del solicitante, se deberá acreditar tal extremo: ingresos insuficientes, certificados de estudios….
  • Si tiene hipoteca puede presentar fotocopia de los dos últimos recibos del pago de la misma.

Documentación acreditativa de la capacidad económica:

La persona solicitante debe demostrar sus ingresos obtenidos en la anualidad inmediatamente anterior:

  • Trabajador por cuenta ajena: Fotocopia de las últimas 12 nóminas.
  • Autónomo: Fotocopia de las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA (del año en curso).
  • Solicitantes beneficiarios de ayudas por parte del Gobierno de Cantabria: Certificado de los Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria.

Esta documentación se exigirá a ambos cónyuges, excepto si son partes contrarias en el proceso.

En caso de que la declaración sea incorrecta, se falseen u oculten los datos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita procederá a la revocación del derecho.

Dicha revocación implicará la obligación de satisfacer todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales implicados a partir de la adjudicación del derecho, al igual que el importe equivalente al coste de las restantes prestaciones adquiridas por razón de dicha adjudicación, todo ello sin perjuicio de las competencias de otro orden que, en su caso, pudieran corresponder.

Lectura de Interés

Derechos del Asesoramiento Jurídico Gratuito en Santander

  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Tratándose de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, el asesoramiento y orientación gratuitos inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
  2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando esta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Del mismo modo será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado. En estos casos no será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.
  3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. En su defecto, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
  7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
  8. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  9. Bonificación del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.

Procedimiento de la Asistencia Jurídica Gratuita en Santander

Con el objetivo de tramitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita de la que se benefician todos los ciudadanos que reúnen los requisitos establecidos por la ley, resulta conveniente conocer el proceso de tramitación de cada solicitud por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica, para lo cual dejamos a su disposición toda la información al respecto.

¿Cuándo hay que solicitarlo?

La asistencia jurídica gratuita ha de solicitarse por el solicitante antes de interponer la demanda o, si se trata del demandado, con anterioridad a la interposición de la contestación, excepto si se dan las circunstancias y condiciones adecuadas para obtenerla con posterioridad a ese momento, a causa de una carencia económica sobrevenida.

Igualmente, solo se concederá este derecho en segunda instancia (para la interposición de recursos), si no se ha requerido en primera instancia, o en el recurso de casación, cuando se produzca tal carencia con posterioridad.

¿Quién se encarga de resolver la petición?

El organismo que resuelve los expedientes y solicitudes de asistencia jurídica gratuita es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Santander.

¿Qué plazo hay para la resolución?

Una vez realizadas todas las verificaciones, la Comisión dictará resolución en un plazo máximo de 30 días, a partir de la recepción del expediente en la Comisión, en la que se admitirá o denegará el derecho a la asistencia jurídica gratuita y se establecerá qué beneficios son aplicables a la solicitud.

¿Qué hacer si se deniega la solicitud?

Las personas con derecho o interés legítimo pueden recurrir las resoluciones que, con carácter definitivo, otorguen, anulen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Esta impugnación, para la cual no se precisa abogado, se debe realizar por escrito y de forma motivada, en un plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución o desde el momento en que sea conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

La resolución la resolverá el juez o tribunal, confirmando o anulando la resolución impugnada. Puede imponerse una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a la persona que haya presentado la impugnación de manera imprudente o con abuso de derecho.

Contra la resolución dictada por el juez o tribunal ya no cabe apelación alguna.

Formulario de Solicitud Abogado de Oficio en Santander

Adjuntamos el formulario de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita en Santander en formato PDF para que sea cumplimentado y remitido con toda la documentación necesaria:

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