Abogado de Oficio Valladolid
Ante la necesidad de solicitar un abogado de oficio en Valladolid, es preciso recurrir al servicio de asesoramiento jurídico en Valladolid, no obstante, se han de cubrir un conjunto de requisitos y criterios que exponemos en detalle a continuación.
- Abogado de Oficio Valladolid
- Dónde solicitar un Abogado de Oficio en Valladolid
- ¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en Valladolid?
- Documentación que se necesita para pedir Asistencia Jurídica Gratuita en Valladolid
- Procedimiento del Asesoramiento Judicial Gratuito en Valladolid
- ¿Qué Beneficios tiene el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita en Valladolid?
- Deberes y Derechos del Ciudadano ante la Asistencia Jurídica Gratuita en Valladolid
- Formulario para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Valladolid
- Entradas Relacionadas
Dónde solicitar un Abogado de Oficio en Valladolid
Para conseguir un abogado gratis en Valladolid se debe consultar directamente con el Servicio de Orientación Jurídica de Valladolid, el cual es el encargado de conceder o rechazar la petición y de ayudarte a como contratar un abogado de oficio.
Para ello hay que acudir:
Servicio de Orientación Jurídica Gratuita Valladolid (Colegio de Abogados)
- Dirección: C/Torrecilla, 1, Puerta Anexa a la principal Valladolid
- Horario: De lunes a viernes de 9:30 a 12:30 h.
- Teléfono: 983 32 05 40

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en Valladolid?
Los ciudadanos que, encontrándose implicados en algún proceso judicial o con intención de comenzarlo, no dispongan de patrimonio suficiente para litigar, tendrán la posibilidad de solicitarlo.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita en Valladolid se prestará a los ciudadanos que, no contando con patrimonio suficiente, posean recursos económicos brutos y rentas, computadas de manera anual por todos los conceptos y por unidad familiar, que no excedan de los siguientes valores:
Requisitos Económicos
Unidad Familiar | IPREM | Total Anual |
---|---|---|
1 Miembro | X2 | 13.557,60 € |
Max 3 Miembros | X2.5 | 16.947 € |
4 Miembros o Familia Numerosa | X3 | 20 336,40 € |
Casos Excepcionales* | X5 | 33.894 € |
Lectura de Interés
(*) De forma excepcional, pueden optar a la justicia gratuita aquellas personas que demuestren tener alguna de las circunstancias familiares establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y cuyos ingresos y recursos no superen 5 veces el IPREM.
Modalidad de unidad familiar
Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas vertientes, se procederá a aplicar lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, igualando a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho formadas de acuerdo con los requerimientos que les resulten de aplicación.
De conformidad con el artículo 82 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen como modalidades de unidad familiar las siguientes:
La formada por los cónyuges no separados legalmente y, en su caso:
- La de los hijos menores de edad, salvo los que, con el consenso de los progenitores, vivan independientes de estos.
- Los hijos mayores de edad con incapacidad judicial que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o bien cuando no exista vínculo matrimonial.
- El constituido por el padre o la madre y todos los hijos que habiten con uno u otro y que cumplan los requisitos a que hace referencia la regla 1 de este artículo.
Especialmente, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los siguientes:
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes en España, cuando demuestren no tener recursos económicos suficientes para litigar.
- Las Administraciones y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las Asociaciones de interés público.
- Fundaciones registradas en el Registro Administrativo pertinente.
- Sociedades cuyo fin sea la difusión y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, según lo indicado en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral de las víctimas del terrorismo.
- La Cruz Roja Española.
- Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Las asociaciones de utilidad pública que tengan como objeto la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad recogidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, para la igualdad de oportunidades, no exclusión y accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
- Dentro del ámbito jurisdiccional social: trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social.
- A nivel jurisdiccional penal: gozarán del derecho a la asistencia jurídica y a la defensa y representación gratuitas todo aquel ciudadano, incluso extranjero, que demuestre insuficiencia de medios para pleitear, a pesar de no residir legalmente en territorio español.
- Para el orden contencioso-administrativo: dispondrán de derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la representación y defensa gratuitas en todos aquellos procedimientos vinculados a su solicitud de asilo y a la Ley de Extranjería, aquellos ciudadanos extranjeros que justifiquen no tener recursos adecuados para litigar, incluso sin residir legalmente en territorio español (incluyendo los procedimientos administrativos previos).
Documentación que se necesita para pedir Asistencia Jurídica Gratuita en Valladolid
Todos los documentos que se indican seguidamente no se exigen para todos los casos, sino que tendrán que valorarse de forma individualizada, dependiendo de la circunstancia de cada interesado y de las condiciones que se argumenten en la solicitud, las cuales serán las que deban ser documentadas.
No obstante, la siguiente es una lista orientativa de la documentación que puede requerirse para cada caso:
- Fotocopia del DNI o NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
- Certificado de liquidación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (del conjunto de la unidad familiar).
- Certificado de liquidación del Impuesto de Sociedades (si se trata de personas jurídicas).
- Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (si se trata de personas jurídicas).
- Fotocopia del carnet de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico ( únicamente en los delitos relativos a la seguridad vial).
- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde está ubicado el domicilio.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de la empresa sobre los conceptos salariales.
- Certificado del SEPE que acredite el periodo de desempleo y la obtención de subsidios.
- Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda habitual, o, en su caso, fotocopia del recibo mensual.
- Fotocopias de los títulos de propiedad de los inmuebles. Certificado de valores.
- Otros (todo documento que permita demostrar los datos aportados).
Lectura de Interés
Procedimiento del Asesoramiento Judicial Gratuito en Valladolid
El procedimiento para iniciar la solicitud de un abogado de oficio en Valladolid es el siguiente:
Solicitud:
Tras presentar la solicitud, el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Valladolid estudiará toda la documentación presentada y, si observa que es deficiente o que hay irregularidades en la solicitud, otorgará al solicitante un plazo de 10 días hábiles para corregir dichas deficiencias.
Resolución Colegio de Abogados de Valladolid:
El Colegio de Abogados, tras analizar la solicitud y corregir los distintos errores, resolverá si el solicitante cumple con los requisitos establecidos:
- En caso de que el Colegio de Abogados estime que el solicitante cumple con los requerimientos legalmente exigidos para acceder al derecho de asistencia jurídica gratuita, efectuará la designación provisional de un Abogado de oficio en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, y lo trasladará al mismo tiempo al Colegio de procuradores con la finalidad de que, en el plazo de los 3 días siguientes designe un procurador si fuese necesario.
- Si, por el contrario, el Colegio de Abogados considera que el solicitante no cumple con los requisitos exigidos, o que la solicitud no tiene fundamento, avisará al interesado en un plazo de 5 días que no se ha aceptado la designación provisional de un Abogado de oficio y, al mismo tiempo, comunicará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que resuelva.
Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica de Valladolid:
En los casos en que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita deba pronunciarse sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita, esta, tras efectuar las comprobaciones pertinentes, dictará una resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita en un plazo máximo de 30 días, contando a partir de la recepción del expediente completo.
- Si se admite la solicitud, la resolución determinará qué prestaciones de las que componen el derecho le corresponden al solicitante. La decisión de concesión del derecho conllevará la confirmación de las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador, efectuadas de forma provisional por los Colegios Profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hayan realizado, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá de inmediato a los Colegios de Abogados el nombramiento de un abogado y un procurador, siendo este último cuando sea necesario.
- En caso de que la solicitud sea desestimada, las designaciones ejecutadas previamente por los Colegios Profesionales quedarán sin efecto y, por tanto, la persona solicitante tendrá que encargarse de nombrar un abogado y un procurador de su elección.
Para Impugnar la resolución:
Se podrán recurrir las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que admitan o denieguen el derecho, por medio de un escrito fundamentado que se deberá presentar ante la Secretaría de la Comisión correspondiente, en el plazo de 5 días.
El Juzgado o Tribunal que esté instruyendo el litigio o, en caso de no haberse iniciado el procedimiento, el órgano judicial al que le correspondería instruir el asunto, es el competente para decidir la impugnación, sin que pueda ser objeto de recurso posterior.
¿Qué Beneficios tiene el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita en Valladolid?
Todo ciudadano que tiene reconocido el beneficio de la Asistencia Jurídica Gratuita tiene derecho, fundamentalmente, a lo siguiente:
- Nombramiento de abogado y procurador para su defensa y representación en los procesos en los que su actuación sea de carácter obligatorio. En caso de que la participación no sea preceptiva, el Juzgado puede solicitar la designación de abogado y procurador al Colegio de Abogados.
- Asesoramiento pericial gratuito siempre que sea necesario.
- La exoneración del pago de las costas del procedimiento de serle impuestas a no ser que en el plazo de tres años venga a mejor fortuna.
- La exención del pago de depósitos y tasas.
- Publicación gratuita de avisos o edictos en los periódicos oficiales.
- Bonificación de los gastos de Notaría y Registro.
Deberes y Derechos del Ciudadano ante la Asistencia Jurídica Gratuita en Valladolid
El servicio de asistencia jurídica gratuita es un instrumento público, sufragado con fondos públicos, por lo tanto:
- Las personas deben informar de manera fehaciente de los datos relacionados con su situación económica y utilizar este derecho de manera responsable.
- Tienen que proporcionar toda la información y documentación requerida para gestionar la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
- Los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por el abogado de oficio con la urgencia que el procedimiento requiera, en la forma y lugar adecuados.
- También tienen el derecho a ser informados de la viabilidad de su solicitud, manteniendo en todo momento el debido respeto y tratamiento al abogado.
- Les corresponde a los letrados asignados la dirección técnica del procedimiento, de acuerdo con la independencia y libertad que les asiste para ejercer sus funciones.
- Asimismo, tienen reconocido el derecho a conocer el estado del procedimiento, a ser informados de las resoluciones más trascendentales que se dicten en el proceso y a ser informados, en su caso, sobre los recursos que puedan plantear contra ellos.
El asesoramiento jurídico será gratuito, excepto en los casos que a continuación se indican, en los cuales el afectado está obligado a abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:
- Que no se admita la prestación o que, una vez admitida, se le retire el derecho a la misma.
- Que gane el litigio libre de costas y que obtenga un beneficio económico, por lo que deberá abonar los honorarios correspondientes hasta el límite de un tercio de la cantidad obtenida.
- Cuando haya obtenido mejor fortuna y se anule el derecho.
Formulario para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita en Valladolid
Desde aquí puedes descargar y rellenar la solicitud para solicitar un abogado de oficio en Valladolid, siempre acompañando este formulario con la documentación necesaria: